Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2004 (29/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 29 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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nismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, establece que OSIPTEL tiene asignadas, entre otras, la funcion de emitir resoluciones regulatorias dentro de los MORDAZA establecidos por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01393-TCC, el regimen regulatorio tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que conforme a lo estipulado en la Seccion 9.01.(b) y en la Seccion 9.04.(a) de los citados contratos de concesion, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de Formula de Tarifas Tope, que incluye la aplicacion del Factor de Productividad; Que dentro de dicho MORDAZA normativo legal y contractual, OSIPTEL emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL, mediante la cual fijo el valor del Factor de Productividad aplicable dentro del regimen tarifario de Formula de Tarifas Tope a partir del 1 de septiembre de 2001; Que en la referida Seccion 9.04.(a) de los contratos de concesion, se ha estipulado que en intervalos de tres (3) anos, contados desde el 1 de setiembre de 2001, OSIPTEL llevara a cabo la Revision del Factor de Productividad; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1272003-CD/OSIPTEL, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope", que establece los procedimientos que aplicara OSIPTEL para la fijacion y la revision de las tarifas tope de servicios publicos de telecomunicaciones; Que conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria del citado Procedimiento, el ambito de aplicacion de dicha MORDAZA comprende a la Revision del Factor de Productividad que se efectue en virtud de disposiciones tarifarias previstas en los Contratos de Concesion, en tanto no se oponga a dichas disposiciones; Que a fin de adelantar las actividades previas de recopilacion de la informacion necesaria para la Revision del Factor de Productividad, a partir de octubre de 2003 OSIPTEL viene efectuando con TELEFONICA las coordinaciones y solicitudes de informacion correspondientes, conforme a lo previsto en la Seccion 9.04.(d) de los Contratos de Concesion MORDAZA citados; Que en este contexto, conforme a lo senalado en el numeral 1 del Articulo 6º del citado "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope", corresponde iniciar de manera formal el procedimiento de oficio para la Revision del Factor de Productividad que se aplica dentro regimen tarifario de Formula de Tarifas Tope, a fin de establecer el MORDAZA valor de dicho Factor que se aplicara a partir del 1 de setiembre de 2004; Que asimismo, corresponde establecer el plazo dentro del cual TELEFONICA podra presentar su propuesta del MORDAZA valor del Factor de Productividad, incluyendo el estudio y el sustento tecnico-economico respectivos; teniendo en cuenta para este efecto las acciones previas y coordinaciones que se han venido adelantando parte de TELEFONICA y OSIPTEL; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso j) del Articulo 86º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo de dar cuenta al Consejo Directivo en su proxima sesion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar inicio formal al procedimiento de oficio para la Revision del Factor de Productividad que se aplica dentro del regimen tarifario de Formula de Tarifas Tope establecido en los contratos de concesion aprobados

por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y modificados por Decreto Supremo Nº 021-98-MTC, de los que es titular la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., a fin de establecer el MORDAZA valor de dicho Factor que se aplicara a partir del 1 de setiembre de 2004. Articulo 2º.- Establecer un plazo de cuarenta (40) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la presente resolucion, dentro del cual la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. podra presentar a OSIPTEL su propuesta del MORDAZA valor del Factor de Productividad, con el correspondiente estudio que incluya el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. Articulo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo precedente, la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. debe cumplir con las solicitudes de informacion formuladas por OSIPTEL hasta la fecha y las que le formule durante la tramitacion del presente procedimiento, dentro de los plazos que se hayan establecido o que se establezcan en cada caso, con sujecion a la normativa vigente. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 01741

OSITRAN
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de OSITRAN
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 001-2004-PD-OSITRAN MORDAZA, 20 de enero de 2004 VISTO: El Informe Nº 03-04-GAF-OSITRAN, de la Gerencia de Administracion y Finanzas de fecha 16 de enero de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0302003-CD/OSITRAN de fecha 22 de diciembre 2003 se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos correspondiente al ano fiscal 2004 de OSITRAN; Que, el numeral 3 del Articulo 7º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Plan Anual considerara todas las adquisiciones y contrataciones que se realizaran en el ano fiscal; Que, el numeral 2 del Articulo 7º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Resolucion que apruebe el Plan Anual, debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias siguientes de su expedicion; Que, el ultimo parrafo del numeral 4 del Articulo 7º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Plan Anual de Adquisiciones debera ser aprobado por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 52º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM, el titular del pliego presupuestario es el Presidente del Consejo Directivo;