Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2004 (29/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 29 de enero de 2004

Articulo 1º.- Autorizar, a la asociacion civil, ASOCIACION PERUANA DE DERECHO SANITARIO, el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, Centro Nacional de Prevencion y Resolucion de Conflictos en Salud, con siglas CENPRECS, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLF MORDAZA Viceministro de Justicia 01689

MIMDES
Declaran cancelacion de MORDAZA de adjudicacion directa para la atencion de Programa de Complementacion Alimentaria para Grupos en Mayor Riesgo
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 004-2004-PRONAA/J MORDAZA, 22 de enero de 2004 VISTOS: El MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0012003-PRONAA-GL-CAJAMARCA, cuya MORDAZA convocatoria se efectuo con fecha 31 de octubre de 2003; el Informe Nº 001-2003-C.E.P./G.L.CAJAM/PRONAA, emitido el 15 de diciembre de 2003 por el Comite Especial Permanente de la Gerencia Local de MORDAZA, encargado de conducir la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-PRONAA-GL-CAJAMARCA; asi como el Memorando Nº 0962004-GT/PRONAA, emitido por la Gerencia Tecnica; el Informe Nº 022-2004-URAL/PRONAA, emitido por la Unidad de Recursos Alimentarios; y el Informe Nº 007-2004-O.J./ PRONAA, emitido por la Oficina Juridica, de fechas 15, 14 y 22 de enero de 2004, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Comite Especial Permanente de la Gerencia Local de MORDAZA, designado por Resolucion Jefatural Nº 424-2003-PRONAA/J de fecha 28 de agosto de 2003, convoco al MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-PRONAA-GL.-CAJAMARCA (Segunda Convocatoria) para la adquisicion de 38.4048 TM. de papilla, destinada a la atencion del Programa de Complementacion Alimentaria para Grupos en Mayor Riesgo - PACFO, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 276,514.56; Segundo: Que, mediante el Informe Nº 001-2003-C.E.P./ G.L.CAJAM/PRONAA, el Comite Especial Permanente de la G.L. MORDAZA informa que la culminacion oportuna del citado MORDAZA de Seleccion se encuentra en riesgo, debido a que, considerando los plazos en las etapas aun pendientes de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003PRONAA-GL.-CAJAMARCA, la suscripcion del contrato, la produccion de la papilla a adquirir, el analisis de calidad del producto alimenticio por una Certificadora acreditada por INDECOPI, y la conformidad por el PRONAA, el postor ganador no podra cumplir con entregar los productos MORDAZA de la finalizacion del Ejercicio Presupuestal 2003, lo que implicaria asumir dicho compromiso con cargo al calendario presupuestal del ano 2004, el que aun no ha sido autorizado debido el MORDAZA de fusion del PRONAA y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Entidad Absorbente), por lo que dicho gasto no podra ser comprometido en el periodo 2004, lo cual conllevaria que los precios de los alimentos adquiridos no cuenten con cobertura presu-

puestal para su cancelacion; en consecuencia, de acuerdo al articulo 34º del Texto Unico Ordenado (T.U.O.) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, al presentarse el supuesto de fuerza mayor, por el cual no puede hacerse efectiva en el ano 2003, la adquisicion del MORDAZA convocado, es necesario que se apruebe la cancelacion de dicho Proceso; Tercero: Que, mediante el Informe Nº 022-2004-URAL/ PRONAA, la Unidad de Recursos Alimentarios manifiesta que en la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-PRONAA-GL.-CAJAMARCA, la empresa MALTERIA MORDAZA S.A., considerando que sus observaciones a las Bases Administrativas no fueron resueltas de acuerdo a ley, el 12 de noviembre de 2003 solicito al Comite Especial Permanente de la G.L. MORDAZA que las eleve al CONSUCODE; por lo que, ante los hechos descritos, dicho Cuerpo Colegiado proyecto un MORDAZA calendario del MORDAZA, consignando como plazo de entrega el 30 de enero de 2004, sin considerar la MORDAZA de Recursos de Impugnacion, fecha en la que ya no tendria cobertura presupuestal para su pago, teniendo en cuenta que los fondos no utilizados al 31 de diciembre de 2003 se revierten al Tesoro Publico; Cuarto: Que, el Organo Tecnico expresa que la adquisicion de los alimentos ya no cumpliria con su objetivo, pues estaba destinada a cubrir aproximadamente los diez (10) dias finales del mes de noviembre de 2003. Adicionalmente senala, que de efectuarse la entrega del producto en enero de 2004, no se contaria con la cobertura presupuestal respectiva, pues no esta definida la utilizacion de un Presupuesto Institucional para dicho ano; Quinto: Que, a traves del Informe Nº 007-2004-O.J./ PRONAA, la Oficina Juridica senala que habiendose elevado las Observaciones a las Bases Administrativas, formuladas por MALTERIA MORDAZA S.A., al CONSUCODE, se han retrasado las fechas contenidas en el Calendario de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-PRONAAGL.-CAJAMARCA (Segunda Convocatoria), y en consecuencia, la fecha de suscripcion del(los) Contrato(s) respectivo(s), ocasionando que el producto deba entregarse el 30 de enero de 2004, correspondiendo ejecutar el pago con cargo al Presupuesto de PRONAA para el Ano Fiscal 2004, periodo para el cual esta Unidad Ejecutora aun no tiene definido el uso de un Presupuesto, al haberse transferido los recursos presupuestales a las Municipalidades Provinciales, por lo que no se cuenta con la cobertura presupuestal para el pago; y ademas, precisa que el PRONAA ya no constituye un Pliego Presupuestal, por el MORDAZA de Fusion por Absorcion al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Entidad incorporante) en el que esta inmerso segun los Decretos Supremos Nºs. 060-2003-PCM y 079-2003-PCM, modificados por Decreto Supremo Nº 096-2003-PCM; por lo que, estima procedente la cancelacion del MORDAZA de Seleccion citado, acorde a lo regulado por el articulo 34º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Sexto: Que, conforme se infiere del contenido de los Memorandos Multiples Nºs. 028-2003-OPP-PRONAA y 030-2003-OPP-PRONAA de fechas 3 de setiembre de 2003 y 10 de octubre de 2003, emitidos por la Oficina de Planificacion y Presupuesto, se debe evitar comprometer Presupuestos futuros, toda vez que PRONAA no cuenta oficialmente con Presupuesto para el Ano Fiscal 2004; y, segun lo previsto por el articulo 7º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, constituyen Pliegos Presupuestarios, las Entidades del Sector Publico, a las que se le aprueba una asignacion en el Presupuesto Anual, para el cumplimiento de las Actividades y/o Proyectos a su cargo, de acuerdo a los objetivos institucionales determinados para un Ano Fiscal; Setimo: Que, segun el articulo 34º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cualquier estado del MORDAZA de Seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad convocante puede cancelarlo, entre otras, por razones de fuerza mayor, bajo su exclusiva responsabilidad, en cuyo caso, debera reintegrarse el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido, formalizandose la cancelacion mediante Resolucion o acuerdo sustentado, del mismo o superior nivel de aquel que inicio el expediente de adquisicion o contratacion, y publicarse; y, conforme al articulo 21º de su Reglamento, la Entidad debera comunicar su decision dentro del dia siguiente y por escrito al Comite Especial, este comunicara dicha decision a todos los adquirientes de las Bases den-