Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2019 (25/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
El Peruano / Viernes 25 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
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31 de mayo, la demanda de agua utilizando el Formato E-4.1 del Anexo E, el cual consolida y presenta según el Formato E-5 del Anexo E. (...) Artículo 36.- Elaboración y contenido del PADH El Grupo de Trabajo presenta al Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, la propuesta del PADH cuyo contenido se indica en el Formato E-8 del Anexo E. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Personas que reciben el servicio de suministro de agua en proceso de formalización o regularización Las personas naturales o jurídicas que no cuentan con derecho de uso de agua y reciben El Servicio de manera continua, publica y pacífica; así como aquellas que tienen Constancia Temporal otorgada en el marco de los procedimientos de formalización y regularización de uso de agua; se registran en la relación según el Formato A-2 del Anexo A, el cual debe ser presentado por el Operador a la ALA, en un plazo máximo de tres (03) meses de aprobado el presente Reglamento. Tercera: Demanda de agua de los usuarios de agua En el caso de que los usuarios de agua no brinden información para el cálculo de su demanda de agua según el Formato E-4.1, el Operador estimará la demanda de agua del sector hidráulico, según el Formato Anexo E-4. Octava: Presentación del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica 2019 y 2020 (...) El Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica correspondiente al año 2020, es presentado hasta el 15 de diciembre de 2019. Para su formulación se utilizará, en lo que resulte aplicable, la Guía para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Ejecución del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica - POMDIH (Anexo H), debiendo para ello adecuar sus disposiciones. ANEXOS - Anexo A- 2 "Relación de personas sin derecho de uso de agua que reciben el servicio de suministro de agua": Se modifica la denominación del Anexo según el texto siguiente: "Relación de personas que reciben el servicio de suministro de agua en proceso de formalización o regularización" y se modifica su contenido. - Anexo D "Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica" (Anexo D-1, Anexo D-2 y Anexo D-3): Se modifican las actividades. - Anexo F "Plan de Descarga de la presa de regulación": Se elimina el Cuadro "Finalidad o uso del Reservorio para Anexo F- 1"." Artículo 2.- Incorporación de numerales al artículo 4, la Novena Disposición Complementaria Transitoria y Anexos al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica 2.1 Incorporar los numerales 4.3 y 4.4 al artículo 4, la Novena Disposición Complementaria Transitoria y los Anexos E - 4.1, E - 8 y H al Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por Resolución Jefatural N° 327-2018-ANA, conforme a los términos siguientes: "Artículo 4.- Capacidad técnica, financiera y organizativa del Operador (...) 4.3. El Operador debe contar con un equipo técnico administrativo especializado en la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica. 4.4. El Operador debe contar con la logística necesaria como local, equipos, vehículos menores, maquinaria, entre otros.
Novena.- Adecuación del Plan Multianual de Inversiones aprobados antes de la publicación del presente Reglamento Los Operadores que cuenten con el PMI aprobado al amparo de lo previsto en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica dado por Resolución Jefatural N° 892-2011-ANA, se adecuan a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento." 2.2 Incorporar los anexos siguientes: - Anexo E - 4.1: Demanda de Agua del Usuario. - Anexo E - 8: Contenido del Plan de Aprovechamiento de las Disponibilidades Hídricas - PADH - Anexo H: Guía para la formulación, aprobación, seguimiento y ejecución del Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Hidráulica - POMDIH. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica y sus Anexos en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMARILDO FERNANDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1820354-1
Autorizan Transferencia Financiera de la ANA a favor del Fondo Sierra Azul, para el financiamiento de inversiones
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 231-2019-ANA Lima, 24 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe N° 137-2019-ANA-OPP-UDP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe Legal N° 917-2019-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, por Resolución Jefatural Nº 372-2018-ANA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos e Ingresos del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua-ANA, para el Año Fiscal 2019; Que, mediante el artículo 4, numeral 4.1, literal b) del Decreto de Urgencia Nº 004-2019, publicado el 17 de octubre de 2019, se autoriza a los pliegos del Sector Agricultura para realizar transferencias financieras a favor del Fondo Sierra Azul, para el financiamiento de inversiones en el marco de los fines de dicho Fondo, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (Doscientos millones y 00/100 soles), con cargo a los recursos de la genérica de gasto 2.6 "Adquisición de Activos No Financieros" de su presupuesto institucional, quedando exceptuado de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del referido Decreto de Urgencia, estipula que las transferencias financieras autorizadas se aprueban mediante resolución del Titular del pliego respectivo, previo informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el diario oficial El Peruano; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° 137-2019-ANA--OPP-UDP, señala que de acuerdo a las prioridades de las demandas adicionales realizadas por el MINAGRI y la disponibilidad de los saldos presupuestarios y en el marco de la normatividad vigente, se considera pertinente transferir a favor de la Unidad Ejecutora 036 (1634)