Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2019 (25/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de octubre de 2019 /

El Peruano

018-2016-EM; y en base a que los Gobiernos Regionales a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas son competentes en la función relativa a impulsar proyectos, obras de generación eléctrica, electrificación urbano rurales y el otorgamiento de concesiones para mini centrales de generación eléctrico. En ese sentido, teniendo el visto bueno del Área de Energía e Hidrocarburos y del Área de Asuntos Legales, se debe proceder conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante D. S. Nº 009-93-EM y su modificatoria D. S. Nº 018-2016-EM, y del Principio de Legalidad del TUO de la Ley Nº 27444, y demás normas aplicables, por tanto, esta Dirección Regional; RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR la AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE CENTRAL TÉRMICA PLANTA DE CALETA DE CARQUÍN CON UNA POTENCIA INSTALADA DE 2.55 MW, ubicado en la Av. Industrial Nº 690, distrito Caleta de Carquin, provincia de Huaura, departamento de Lima, a favor de la empresa pesquera EXALMAR S.A.A., cuyo representante legal es Jean Wilmer Peña Zapata; en virtud a la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- PRECISAR que la empresa pesquera EXALMAR S.A.A., está obligada a operar, cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiental, y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como remitir la información estadística y demás información establecida en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante D. S. Nº 009-93-EM y su modificatoria D. S. Nº 018-2016-EM. Artículo Tercero.- ORDENAR la publicación de la presente Resolución Directoral que otorga a la empresa pesquera EXALMAR S.A.A., la AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE CENTRAL TÉRMICA PLANTA DE CALETA DE CARQUÍN CON UNA POTENCIA INSTALADA DE 2.55 MW en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado, dentro de los CINCO (05) días calendarios siguiente a su expedición, en virtud al Artículo 67º del D.S. Nº 018-2016-EM Artículo Cuarto.- TÉNGASE PRESENTE que las especificaciones técnicas de la presente evaluación se encuentran indicados en el Informe Nº 197-2019-GRLGRDE-DREM/SAT e Informe Nº 030-2019-GRLGRDE-DREM/JJTM, emitido por el Área de Energía e Hidrocarburos, los cuales se adjuntan como anexos de la presente Resolución y forman parte integrante de la misma, sin perjuicio del Informe Nº 404-2019-GRL-GRDEDREM/MAAH, emitido por el Área de Asuntos legales. Artículo Quinto.- REMITIR al titular del proyecto, Área de Energía e Hidrocarburos y a la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, una copia de la presente Resolución Directoral y el informe que lo sustenta, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. CORNELIO RAMOS ALANIA Director Regional de Energía y Minas 1819498-1

POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Octubre del 2019; visto, el Dictamen Nº 005-2019-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 22) del Artículo 2º de nuestra Constitución Política del Estado, se establece que toda persona tiene derecho: "A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida"; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305; en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16) del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es función de las municipalidades, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Que, el artículo 83º numerales 3.1 y 3.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejerce como función específica exclusiva, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercialización de alimentos y bebidas, entre otros, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales, así como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales industriales y profesionales; Que, la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas prescribe: solo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las municipales de su jurisdicción, podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario especifico que se establezca en el reglamento y con las restricciones establecidas en Ordenanzas Municipales y en la presente Ley; en su artículo 11º, otorga facultades a las municipalidades para realizar las inspecciones que fuesen necesarias que aseguren el cumplimiento dispuesto por la presente Ley, y en su Primera Disposición Transitoria y final establece: Las municipalidades adecuarán y dictarán las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 012-2009SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28681, establece las modalidades de venta y expendio de bebidas alcohólicas y en el artículo 5º de la norma precitada, faculta para que las municipalidades, de acuerdo a su competencia y atribuciones, puedan aprobar ordenanzas que establezcan horarios de venta o expendio de bebidas alcohólicas, de acuerdo a las modalidades establecidas. En los casos que se establezcan limitaciones al horario, estas se deberán sustentar en razones de seguridad o tranquilidad pública; Que, es necesario dictar la presente ordenanza con el objeto de cautelar la tranquilidad pública y la seguridad de los vecinos, ya que la venta indiscriminada y sin control de bebidas alcohólicas ha generado el incremento de su consumo en la vía pública, lo que resulta atentatorio contra el derecho de los vecinos de contar con un entorno tranquilo y seguro; Que, mediante Dictamen Nº 005-2019-MDA/CDE, la Comisión de Desarrollo Económico, recomienda aprobar

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que regula el horario de comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 509-MDA Ate, 7 de octubre del 2019