Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2019 (25/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de octubre de 2019 /

El Peruano

en contravención a lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1819648-2

Declaran barreras burocráticas ilegales determinados montos establecidos en el Procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Ica, aprobado por Resolución Decanal N° 112-2019-CAI/D
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0368-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 30 de septiembre de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Colegio de Abogados de Ica NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Ica previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicho colegio profesional, aprobado por Resolución Decanal 112-2019-CAI/D del 13 de marzo de 2019 PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 0106-2019/CEB-INDECOPI del 19 de febrero de 2019 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Los siguientes burocráticas ilegales: montos constituyen barreras

incurrido por tal entidad, de conformidad con el Decreto Supremo 064-2010-PCM. Resulta importante precisar que lo resuelto en el pronunciamiento de la Sala respecto de los indicados montos para la obtención de la colegiatura en el Colegio de Abogados de Ica no implica su gratuidad, ni que dicho colegio de abogados se encuentre impedido de efectuar tales cobros, sino que los montos determinados para tal habilitación cumplan con el marco legal que le es aplicable. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1819648-3

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban Reglamento Interno de los/las Servidores/as Civiles de SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 145-2019-SUSALUD/S Lima, 24 de octubre del 2019 VISTOS: El Informe N° 00632-2019/OGPER, de fecha 10 de setiembre de 2019, de la Oficina General de Gestión de las Personas, el Informe Técnico N° 025-2019-SUSALUD/ OGPP, de fecha 25 de setiembre del 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 00605-2019/OGAJ, de fecha 03 de octubre de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1158 dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, por la de Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), como un organismo técnico especializado, rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos del Estado, que tiene por finalidad contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del Servicio Civil; Que, mediante Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se busca establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas; Que, el artículo 129 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modificatorias, establece que todas las entidades públicas están obligadas a contar con un único Reglamento Interno de Servidores Civiles ­ RIS, el cual tiene como finalidad establecer las condiciones en las cuales debe desarrollarse el servicio civil en la entidad, señalando los derechos y obligaciones del servidor civil y la entidad pública, así como las sanciones en caso de incumplimiento; Que, en ese sentido, el Reglamento Interno de Servidores Civiles­RIS es un instrumento de gestión único que establece las condiciones en las que se desarrolla el servicio civil en la entidad pública, el mismo que será aplicable a todos los servidores civiles de ésta, independientemente del régimen laboral al que se encuentren sujetos;

(i) S/ 1 000.00 para fines de incorporación a la Orden bajo la modalidad "Ceremonia Grupal", contenido en el procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Ica previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicho colegio profesional, aprobado por Resolución Decanal 112-2019-CAI/D del 13 de marzo de 2019; y, (i) S/ 1 500.00 para fines de incorporación a la Orden bajo la modalidad "Ceremonia Individual", contenido en el procedimiento de incorporación al Colegio de Abogados de Ica previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de dicho colegio profesional, aprobado por Resolución Decanal 112-2019-CAI/D del 13 de marzo de 2019. El fundamento es que el Colegio de Abogados de Ica contravino lo previsto por el artículo 11 de la Ley 1367, Ley de Colegio de Abogados, en tanto los indicados derechos de tramitación no constan en su Estatuto. Asimismo, la corporación denunciada contravino lo dispuesto en los artículos 53.1 y 54.1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General por las siguientes razones: a) no ha acreditado que, previamente a la aprobación de los indicados montos, elaboró una estructura de costos que sustente la cuantía de los mismos; y, b) la estructura de costos presentada con posterioridad por el Colegio de Abogados de Ica no permite verificar si los montos cobrados por dicho colegio profesional se han determinado en función al costo