Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2019 (25/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 25 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de exhibir fuera de las instalaciones educativas, en un perímetro de cien metros, avisos que promuevan el consumo de alimentos altos en azúcares, grasas y sal, contenida en el numeral 1 del artículo sexto de la Ordenanza N° 448-MDB
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0362-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 26 de septiembre de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Barranco BARRERA

Declaran barreras burocráticas ilegales diversas medidas contenidas en la Ordenanza N° 387-MVES emitida por la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0365-2019/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 26 de septiembre de 2019 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Villa El Salvador NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Literal a) del artículo 15, artículos 16, 17, 20.24, 24, 25 y 33, literal b) del artículo 50, numeral 54.12 del artículo 54 y el literal d) e i) del artículo 58 de la Ordenanza Nº 387-MVES PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 544-2018/CEB-INDECOPI del 9 de noviembre de 2018 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: Las siguientes medidas burocráticas ilegales: constituyen barreras

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El numeral 1 del Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 448-MDB. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0652-2017/CEB-INDECOPI del 1 de diciembre de 2017 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La prohibición de exhibir fuera de las instalaciones educativas, en un perímetro de cien (100) metros, avisos que promuevan el consumo de alimentos altos en azúcares, grasas y sal, materializada en el numeral 1 del Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 448-MDB. El fundamento de tal decisión es que la referida prohibición contraviene la Ordenanza Nº 1094, Ordenanza que regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la provincia de Lima, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual es de obligatorio cumplimiento para los municipios distritales de la provincia de Lima y que no establece la prohibición de exhibir fuera de las instalaciones educativas, en un perímetro de cien (100) metros, avisos que promuevan el consumo de alimentos altos en azúcares, grasas y sal. Lo señalado en este pronunciamiento no supone desproteger la alimentación saludable para los escolares de las instituciones educativas, pues dicha finalidad se lograría a través de los "Lineamientos para la promoción y protección de la alimentación saludable en las instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica", aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 195-2019/MINSA, que prevén la instrucción a los alumnos de los niveles de primaria y secundaria sobre la lectura y comprensión de las advertencias publicitarias (octógonos negros) de los alimentos procesados, así como sobre la publicidad y decisión de elegir alimentos y/o bebidas, entre otros. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1819648-1

(i) La exigencia de aprobar la constatación de características vehiculares que programa la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, para prestar el servicio de transporte público de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados, materializada en el literal a) del artículo 15 y los artículos 16, 17, 20, 21, 24, 25 y el numeral 54.12 del artículo 54 de la Ordenanza Nº 387-MVES. (ii) La exigencia de que no menos del 20% de vehículos menores que integran la flota vehicular autorizada desapruebe la Constatación de Características programadas por la Municipalidad como condición para no declarar la revocación de la Licencia de Operación, dispuesto en el literal d) del artículo 58 de la Ordenanza Nº 387-MVES. (iii) La exigencia de que no menos del 20% de conductores del Transportador Autorizado registrado en la Municipalidad asista al Curso de Educación y Seguridad Vial que programe la Municipalidad como condición para no declarar la revocación de la Licencia de Operación, dispuesto en el literal i) del artículo 58 de la Ordenanza Nº 387-MVES. (iv) La exigencia de presentar las copias simples de las Resoluciones de Gerencia del permiso de paraderos para autorizar un nuevo paradero dispuesto en el literal b) del artículo 50 de la Ordenanza Nº 387MVES. (v) La exigencia de adjuntar un estudio de impacto vial, estudio de impacto socioeconómico y estudio de mercado para el otorgamiento de un permiso de operación para prestar el servicio de transporte en vehículos menores, dispuesto en el artículo 33 de la Ordenanza Nº 387-MVES. El fundamento es que la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador estableció exigencias que exceden la regulación provincial dispuesta en la Ordenanza Nº 1693, Ordenanza que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana,