Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2019 (25/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 25 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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(CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100), destinadas a financiar las intervenciones priorizadas en el último trimestre del presente año, de acuerdo al detalle indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Actividad: 5005713: Transferencia a Entidades, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Implementación, seguimiento y evaluación La Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos transferidos en la presente Resolución, debiendo informar trimestralmente al Titular de la Entidad sobre el uso de dichos recursos. Artículo 5.- Información El Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero­ FONDEPES y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera­SANIPES, a través de sus Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, son responsables de informar al Ministerio de la Producción, sobre los avances físicos y financieros de las metas para los cuales fueron transferidos los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de lo dispuesto en la Cuadragésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 6.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración, a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, al Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES y al Presidente Ejecutivo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 7.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1820356-1

VISTOS: El Memorando N° 1117-2019-PRODUCE/ DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción­PA; el Informe N° 333-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 898-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el artículo 1 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, tiene como objetivos, entre otros, promover la explotación racional de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, con Resolución Ministerial N° 015-2019-PRODUCE se establecieron los límites de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) en setenta y nueve mil (79 000) toneladas y caballa (Scomber japonicus peruanus) en ciento treinta y cinco mil (135 000) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por todo tipo de flota, correspondiente al año 2019; Que, mediante Resolución Ministerial N° 105-2019-PRODUCE se modificó el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 015-2019-PRODUCE, en el extremo referido al límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) estableciendo como límite noventa y nueve mil (99 000) toneladas; asimismo, se suspendieron las actividades extractivas del citado recurso desarrolladas por las embarcaciones pesqueras de mayor escala; Que, con Resolución Ministerial N° 386-2019-PRODUCE se modificó el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 015-2019-PRODUCE, modificado por la Resolución Ministerial N° 105-2019-PRODUCE, en el extremo referido al límite de captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) estableciendo como límite ciento treinta y ocho mil (138 000) toneladas; Que, la citada Resolución Ministerial en su artículo 3 estableció "(...) como límite máximo de captura para esta etapa de extracción del recurso jurel (Trachurus murphyi) un volumen no mayor a doce mil quinientas (12,500) toneladas para la flota de mayor escala y de doce mil quinientas (12,500) toneladas para la flota artesanal; asimismo, una vez alcanzado dicho límite, el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial dará por concluidas las actividades extractivas; caso contrario, las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) concluirán el 31 de diciembre de 2019";

Dan por concluidas actividades extractivas del recurso jurel para la flota de mayor escala
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 455-2019-PRODUCE Lima, 24 de octubre de 2019