Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2019 (25/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de octubre de 2019 /

El Peruano

procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010ANA, prescribe que los Operadores de Infraestructura Hidráulica Pública son las entidades públicas o privadas, responsables de la operación, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura hidráulica a su cargo, con arreglo al Reglamento aprobado por la Autoridad Nacional del Agua; Que, bajo ese contexto con Resolución Jefatural N° 327-2018-ANA, se aprueba el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica, con el objeto de regular la prestación de los servicios públicos de suministro de agua y monitoreo y gestión de agua subterránea, así como el contenido, aprobación y supervisión de los instrumentos técnicos que presentan los operadores y usuarios con sistema de abastecimiento propio; Que, mediante Informe del visto, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua y la Dirección de Administración de Recursos Hídricos sustentan la propuesta de modificación del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica; propuesta en la cual se precisan disposiciones a efecto de dotar a los Operadores de Infraestructura Hidráulica con herramientas que permitan el desarrollo de sus funciones de acuerdo a Ley, asimismo se propone una Guía para la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento del POMDIH a cargo de los Operadores de la Infraestructura Hidráulica Menor, con la finalidad de brindar a las Juntas de Usuarios orientación en la formulación de este importante instrumento de gestión; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° 898-2019-ANA-OAJ, opina que es viable la modificación del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica planteada; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo que modifique el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica; Que, con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Organizaciones de Usuarios de Agua, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los artículos 4, 7, 8, 9, 17, 25, 26, 27, 34, 36, las Disposiciones Complementarias Transitorias y Anexos del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica Modificase los artículos 4, 7, 8, 9, 17, 25, 26, 27, 34 y 36, la Primera, Tercera y Octava Disposición Complementaria Transitoria y los Anexos A-2, D y F del Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica aprobado por Resolución Jefatural N° 327-2018-ANA, en los siguientes términos: "Artículo 4.- Capacidad técnica, financiera y organizativa del Operador El Operador debe contar con capacidad técnica, financiera y organizativa para asegurar la eficiente prestación de El Servicio, así como la sostenibilidad del sector hidráulico a su cargo. 4.1. El operador debe contar con los instrumentos técnicos que se indican a continuación: a) Padrón de usuarios de agua-PUA, se elabora únicamente con la información del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, según Formato A-1 del Anexo A. (...) Artículo 7.- Usuarios de agua Es toda persona natural o jurídica que posee un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua. Se incluyen a quienes cuentan con certificados nominativos que derivan de una licencia

en bloque. Pueden estar constituidos por sociedades conyugales, uniones de hecho, sucesiones intestadas o testamentarias, u otra forma de persona jurídica establecida conforme al marco normativo vigente. Artículo 8.- Derechos del usuario de agua Son derechos del usuario de agua que recibe El Servicio del Operador: (...) Artículo 9.- Obligaciones del usuario de agua Constituyen obligaciones del usuario de agua que recibe El Servicio del Operador: (...) Artículo 17.- Definición de Padrón de Usuarios de Agua - PUA Es la relación de usuarios de agua ubicados en el sector hidráulico que reciben el servicio de suministro de agua del Operador, elaborado únicamente con la información del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua - RADA. Artículo 25.- Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de Infraestructura Hidráulica (...) 25.5 En el caso de tener una mayor o menor cobranza de la tarifa de agua prevista, o por causas debidamente justificadas, el Operador debe presentar la modificación del POMDIH antes de su ejecución, hasta el 30 de noviembre para su evaluación y aprobación por la ALA. Salvo, excepciones por eventos naturales extremos, presentará la modificación del POMDIH hasta cuarenta y cinco (45) días calendario después de ocurrido dicho evento. Artículo 26.- Contenido del POMDIH El POMDIH tiene la estructura siguiente: a) Introducción b) Objetivos c) Metas d) Estrategias e) Descripción de las actividades de acuerdo a los rubros indicados en el artículo 23 del presente Reglamento. Estas actividades deberán contar con una ficha técnica en la cual se cuantifique el costo, cronograma de ejecución y otros aspectos técnicos. Las actividades propuestas en el Anexo D, serán establecidas de acuerdo a la propia realidad del Operador. f) Recursos g) Anexos - Programación de ejecución física por actividades, Formato D-1. - Programación de ejecución financiera por actividades, Formato D-2. Para los Operadores de Infraestructura Hidráulica Menor se tendrá en cuenta la Guía del Anexo H. Artículo 27.- Forma y oportunidad de presentación del POMDIH (...) 27.4. El Operador presenta trimestralmente a la ALA, el avance físico y financiero, según los formatos del Anexo D-3. Para los Operadores de Infraestructura Hidráulica Menor dicho avance deberá tener la aprobación del Consejo Directivo. Artículo 34.- Determinación de la demanda de agua 34.1. El usuario de agua presenta información al Operador para el cálculo de la demanda de agua, según el Formato E-4.1 del Anexo E, establecido en el presente reglamento, o la que establezca el sector, a más tardar el 31 de mayo, luego del cual consolida las demandas de agua del sector hidráulico en el Formato E-4. 34.2. Los usuarios de agua con sistemas de abastecimiento propios presentan al ALA, a más tardar el