Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2019 (25/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 10
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NORMAS LEGALES
VISTOS:
Viernes 25 de octubre de 2019 /
El Peruano
Fondo Sierra Azul, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, con cargo a los recursos de la Actividad 5001253 "Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión", de la categoría presupuestaria 9002 "Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos" de la Unidad Ejecutora 002-1358: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos, del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, hasta por la suma total de S/ 22 500 000,00 (Veintidós millones quinientos mil y 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, de la genérica de gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, para el financiamiento de inversiones de dicho Fondo, de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 004-2019; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 917-2019-ANA-OAJ, luego de la revisión del sustento normativo correspondiente, emitió opinión favorable y remitió el proyecto de acto resolutivo debidamente visado; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01; el Decreto de Urgencia Nº 004-2019; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI; Con los vistos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y en uso de las facultades en el inciso h) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, hasta por la suma total de S/ 22 500 000,00 (Veintidós millones quinientos mil y 00/100 soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Unidad Ejecutora 036 (1634) Fondo Sierra Azul, del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para el financiamiento de inversiones de dicho Fondo, en el marco del artículo 4, numeral 4.1, literal b) del Decreto de Urgencia Nº 004-2019, según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, Unidad Ejecutora 002-1358: Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos, del Pliego 164: Autoridad Nacional del Agua - ANA, Categoría Presupuestal 9002 "Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos", de la Actividad 5001253 "Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos de inversión", en la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, en la Partida de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Jefatural al Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para conocimiento y fines. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. Regístrese, comuníquese y publíquese. AMARILDO FERNANDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1820354-2
El Informe N° 319-2018-MINAGRI-DVDIAR/UEFSADE-OA de la Oficina de Administración del Fondo Sierra Azul, Informe Legal N° 0003-2019-MINAGRI-OGGRH-ALA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 067-2019-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 999-2019-MINAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, se dispuso la creación del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra MI RIEGO, el cual se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego (en adelante MINAGRI) y está orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas en zonas ubicadas en el país por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar; Que, a través de la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto el Sector Público para el año fiscal 2015, se dispuso que el Fondo MI RIEGO esté orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fines agrícolas, con mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema del país, en poblaciones ubicadas por encima de los 1,000 metros sobre el nivel del mar; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0369-2015-MINAGRI, se autorizó la formalización de la creación de la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo MI RIEGO", adscrita al Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en el Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0014-2017-MINAGRI de fecha 19 de enero de 2017, se dispuso que toda referencia a la Unidad Ejecutora 036001634: "Fondo MI RIEGO", se entenderá efectuada a la Unidad Ejecutora 036-001634: "Fondo Sierra Azul"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0471-2017-MINAGRI, se aprobó el documento denominado Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul (en Lineamientos de Gestión del Fondo Sierra Azul), en el cual se regula que el sistema administrativo de recursos humanos, se encuentra a cargo de la Oficina de Administración, a través de un Especialista de Recursos Humanos, el cual dirige las actividades de contratación, capacitación, bienestar y servicio médico de los recursos humanos de la entidad, entre otros; Que, a través del Informe N° 319-2018-MINAGRIDVDIAR/UEFSA-DE-OA, la Oficina de Administración del Fondo Sierra Azul, sustenta la necesidad de que la citada unidad ejecutora sea declarada entidad Tipo B; Que, sobre el particular, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, en su Informe Legal N° 003-2019-MINAGRI-OGGRH-ALA, señala que el Fondo Sierra Azul, cuenta a la fecha con una Oficina de Administración que hace las veces de Oficina de Recursos Humanos y que cumple con los criterios para ser considerada una entidad pública Tipo B, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM (en adelante Reglamento General); Que, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su Informe N° 067-2019-MINAGRI-SG/ OGPP-ODOM, señala que la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul, cumple con los criterios para ser definida entidad pública Tipo B, en el marco de lo dispuesto por el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, precisa que ésta tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;
Definen al Fondo Sierra Azul como entidad pública Tipo B del Ministerio para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 0144-2019-MINAGRI-SG Lima, 23 de octubre de 2019