Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2019 (25/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de octubre de 2019 /

El Peruano

Que, la precitada Resolución Ministerial en el numeral 4.2 de su artículo 4 prescribe que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la Resolución Ministerial, y de las disposiciones legales aplicables, realizando el seguimiento de la cuota de captura establecida, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, a fin de que se adopten las medidas de protección del recurso; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en adelante la DGSFS-PA, mediante el Memorando N° 1117-2019-PRODUCE/ DGSFS-PA señala, entre otros, que: i) "(...), en relación a las capturas realizadas en el marco de la Resolución Ministerial N° 386-2019-PRODUCE, desde el 21 de setiembre a la fecha la flota de mayor escala registra una descarga de 9,364 equivalente al 75% de (12,500) toneladas; asimismo la flota artesanal registra una descarga de 2,621 toneladas equivalente al 21% de las 12,500 toneladas asignadas en concordancia con la distribución del remante de la cuota del recurso jurel establecido en el artículo 3 del referido dispositivo legal"; ii) "(...), se observa que durante el mes de octubre la flota de mayor escala registró mayor actividad, teniendo una descarga promedio de aproximadamente 720 toneladas diarias; (...)"; y, iii) "En ese contexto, se recomienda que dentro del ámbito de sus competencias se adopten las medidas correspondientes a fin de evitar que las capturas del recurso jurel por la flota de mayor escala excedan el límite máximo de captura establecido en el artículo 3 de la Resolución Ministerial 386-2019-PRODUCE"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 333-2019-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por la DGSFS-PA a través del Memorando N° 1117-2019-PRODUCE/DGSFS-PA, señala, entre otros, que: i) "(...) de la información remitida, se puede observar que al 23 de octubre se cuenta con un saldo remanente de 3,136 toneladas de la cuota de captura del recurso jurel establecida en 12,500 toneladas para las embarcaciones de mayor escala (...)"; ii) "(...), considerando que la información de la actividad extractiva se ve reflejada en un período aproximado de 48 horas (tiempo aproximado de la faena de pesca y el desembarque) y de acuerdo a la descarga promedio diaria del recurso jurel realizadas por las embarcaciones de mayor escala, se ha elaborado una proyección (...), advirtiendo que la captura realizada el día 25 de octubre, se reflejaría en las descargas del día 27 de octubre, estimándose en 12,244 toneladas, equivalente al 97.95% de la cuota establecida de 12,500 toneladas para este tipo de flota; por lo que, de manera precautoria con la finalidad de resguardar el desarrollo de las actividades extractivas de la flota artesanal, y dar cumplimiento a las medidas de ordenamiento establecidas en la Resolución Ministerial N° 386-2019-PRODUCE, conforme a los principios de pesca responsable que establece la administración para el desarrollo de las actividades extractivas desarrolladas sobre los recursos hidrobiológicos, se recomienda dar por concluidas las actividades extractivas de la flota de mayor escala para la captura del recurso jurel (Trachurus murphyi)"; y, iii) "En este sentido, se busca evitar sobrepasar la cuota establecida para la flota de mayor escala resultando necesario que la publicación del proyecto normativo se realice el 25 de octubre del presente año, a efectos que la actividad extractiva concluya, antes del 26 de octubre del presente año"; en tal sentido, concluye que "(...), se considera pertinente la emisión del proyecto de Resolución Ministerial que disponga dar por concluidas las actividades extractivas de la flota de mayor escala para la captura del recurso jurel (Trachurus murphyi) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicado el proyecto de Resolución Ministerial"; Con las visaciones del Viceministerio de Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción­PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDAS LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS DEL RECURSO JUREL (Trachurus murphyi) PARA LA FLOTA DE MAYOR ESCALA 1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) para la flota de mayor escala, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 1.2 Los armadores de embarcaciones de mayor escala podrán desembarcar el recurso jurel (Trachurus murphyi), siempre que demuestren haber contado con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refiere el numeral precedente. Artículo 2.- INFRACCIONES Y SANCIONES El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1820356-2

SALUD
Designan representante titular del Ministerio ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 995-2019/MINSA Lima, 23 de octubre del 2019 Visto, el expediente N° 19-118097-001, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-86-JUS, se constituye en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, encargado de emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas, programas, proyectos y planes en materia