Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2019 (25/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Código Gradualidad Descripción de la infracción Por comercializar bebidas alcohólicas fuera del horario establecido

NORMAS LEGALES
MULTA % UIT Casa Habit. Comercio y/o servicios hasta 100m2 100 Comercio y/o servicios de 100m2 a 500m2 150

Viernes 25 de octubre de 2019 /

El Peruano

Medida complementaria Medida Fábrica y/o industria/ área de uso público o provisional mobiliario urbano 200 Clausura inmediata Primera Reincidencia vez (doble de la multa) Clausura Clausura definitiva, transitoria, tapiado, revocación tapiado de autorización

01.1124

Muy Grave

DISPOSICIONES TRANSITORIA FINALES Primera.- Los administrados que cuenten con Licencia de Funcionamiento vigente emitida por la Municipalidad Distrital de Ate y que desarrollen los giros establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza podrán adecuarse a los horarios señalados en la presente Ordenanza en un plazo de sesenta días (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente norma. Segunda.- INCORPORESE; al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad RAS, aprobado mediante Ordenanza Nº 481-MDA, la sanción administrativa contemplada en la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR; a la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Promoción, Formalización Empresarial y Turismo, Gerencia de Seguridad Ciudadana que a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones el cumplimiento de la presente ordenanza.

Cuarta.- FACÚLTESE; al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones reglamentarias que sean necesarias, de ser el caso, para la correcta aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1819773-1 Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, en su Artículo 13º señala que: Toda persona tiene derecho a que se le extienda la certificación de su estado de salud cuando lo considere conveniente. Ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de su estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines. (...); por tanto, ninguna autoridad pública puede exigir contar con carnet de sanidad a las personas para ejercer sus actividades económicas; Que, mediante Informe Nº 139-MDA-GDISSGSBSSA-19, la Sub Gerencia de Salud y Bienestar Social, informa que mediante RESOLUCIÓN Nº 0022-2019/SELINDECOPI, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de fecha 08.02.2019, se toma conocimiento que la Sala Especializada en eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI, ha declarado Barrera Burocrática la exigencia del "Carnet de Sanidad" en la Ordenanza Nº 232-ML y Ordenanza Nº 141, de la Municipalidad de Pueblo Libre, y de la Municipalidad de Lima Metropolitana, respectivamente. Asimismo, señala que en la Ordenanza Nº 481-MDA de la Entidad, que aprueba el Nuevo Régimen de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el rubro KIOSCOS, se menciona el código 01.1204, con el siguiente detalle:
MULTA % UIT 10% Otros Multa Medida Provisional ---------Medida Complementaria Primera Vez ---------Reincidencia (doble de la multa) ----------

Ordenanza que deroga la exigencia del Carnet Sanitario y aprueba la modificación del Anexo I de la Ordenanza N° 481-MDA
ORDENANZA Nº 510-MDA Ate, 7 de octubre del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Octubre del 2019; visto, el Dictamen Nº 002-2019-MDA/CSCF de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º, numeral 4 de la
Descripción de la Infracción Por carecer de carnet de sanidad.

Código 01.1204

Gradualidad Grave

Por lo que la referida Sub Gerencia, sugiere la revisión de la norma municipal y se adopten las acciones respectivas; Que, mediante Informe Nº 112-2019-MDA/GPE/ SGPMI, la Sub Gerencia de Modernización Institucional señala que de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, ninguna autoridad pública puede exigir a las personas el carnet de sanidad como condición para ejercicio de sus actividades económicas, recomendando que se proceda a la modificación de la Ordenanza Nº 481-MDA que aprueba el Nuevo Régimen de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), eliminando el Código 01.1204, que considera una multa del 10% de la UIT vigente por el concepto de carecer de Carnet de Sanidad, criterio compartido por la Gerencia de Planificación

Estratégica en su Memorándum Nº 1393-2019-MDA/GPE; Que, mediante Informe Nº 705-2019-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que es procedente la modificación de la Ordenanza Nº 481-MDA, Ordenanza que Aprueba el Nuevo Régimen de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el sentido de eliminar la sanción con Código Nº 01. 1204, por carecer de Carnet de Sanidad, el mismo que corresponde ser aprobado por el Concejo Municipal de Ate, mediante Ordenanza Municipal, en cumplimiento de la atribución conferida por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, previo dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y