Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2019 (25/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 25 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

11

Que, en el marco de la norma precitada, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General, define sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a la entidad pública Tipo B, en los siguientes términos: "(...) se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411 de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) Tener competencia para contratar, sancionar o despedir. b) Contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces." c) Contar con una resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B." Que, siendo el Fondo Sierra Azul una Unidad Ejecutora del MINAGRI, resulta pertinente citar el Informe Técnico N° 1800-2016-SERVIR/GPGSC, el cual basado en el numeral 6.21 del artículo 6 de la Ley N° 28112, Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que las Unidades Ejecutoras reúnen las características propias de un empleador, asumiendo directamente la administración y gestión de los recursos humanos necesarios para su funcionamiento, lo cual implica la conducción de los procesos de selección de su personal, el pago de remuneraciones, ejercicio del poder disciplinario, así como la finalización de las relaciones laborales; Que, de acuerdo con el numeral 3.1 de los "Lineamientos de Gestión del Fondo Sierra Azul", la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Fondo Sierra Azul, es la Dirección Ejecutiva, la cual, de definirse al citado Fondo como entidad pública Tipo B, asumirá para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la calidad de Titular de la entidad; Que, atendiendo a lo señalado precedentemente, resulta legalmente viable definir al Fondo Sierra Azul, como entidad pública Tipo B, sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, de acuerdo con el sub literal c) del literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General, la resolución que defina como entidad pública Tipo B al Fondo Sierra Azul, debe ser emitida por el titular de la entidad pública a la que pertenece; Que, al respecto, se detalla que el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General, dispone que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias, dispone que el Secretario(a) General es la máxima autoridad administrativa de este Ministerio; Con el visado de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; y el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Definir como entidad pública Tipo B del Ministerio de Agricultura y Riego, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Fondo Sierra Azul. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego, la remisión de una copia de la presente resolución

tanto a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como al Fondo Sierra Azul. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALFONSO ZUAZO MANTILLA Secretario General

1

"Para efectos de la presente Ley, se entenderá como Unidad Ejecutora, aquella dependencia orgánica que cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que: a. Determine y recaude ingresos; b. Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable;"

1819638-1

AMBIENTE
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2019-MINAM Mediante Oficio N° 001617-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema N° 029-2019-MINAM, publicada en la edición del 24 de octubre de 2019. - En el tercer considerando; DICE: De conformidad (...); el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; DEBE DECIR: De conformidad (...); el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; 1820362-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a la República Popular China, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 362-2019-MINCETUR Lima, 18 de octubre de 2019 Visto, el Oficio Nº 182-2019-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;