Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2019 (25/10/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 25 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

45

DEBE DECIR: 1. Fórmulas de Actualización de los Presupuestos y Cargos de Reposición de la Conexión Eléctrica (FAPC) Para las conexiones eléctricas se tienen los siguientes coeficientes de participación:
Tipo de Conexión C1/C2 Descripción Conexiones Aéreas, Subterráneas, Subterráneas Múltiples y Mixtas en Baja Tensión C3/C4 C5 C5 C1/C2/C3/C4/C5 Conexiones Aéreas, Subterráneas y Mixtas en Baja Tensión Conexiones Básicas en Media Tensión (PMI y Celda) Otros Elementos Electromecánicos en Media Tensión Vereda, Murete, Mástil y Protección de Estructuras FAPC(2) FAPC(3) FAPC(4) FAPC(5) 0.25 0.17 0.46 1.00 0.55 0.83 0.31 0.00 0.16 0.00 0.23 0.00 0.04 0.00 0.00 0.00 1.00 1.00 1.00 1.00 FAPC(x) FAPC(1) APC BPC 0.30 0.63 CPC 0.04 DPC 0.03 Total 1.00

1819969-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA
Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 186-2019-CONCYTEC-P Lima, 24 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Técnico - Legal Nº 052-2019-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y el Proveído Nº 055-2019-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y; CONSIDERANDO: Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTECOGPP, "Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016", en adelante la Directiva, la cual ha sido modificada mediante Resolución de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P de fecha 21 de mayo de 2019;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso; Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva; Que, mediante el Proveído Nº 055-2019-FONDECYTDE la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT, solicita se apruebe la transferencia financiera a favor de entidad pública y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 1,238,221.40 (Un Millón Doscientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Veintiuno y 40/100 Soles), a favor de los ganadores del concurso del Esquema Financiero E046-2019-01 "Organización de Eventos de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ II Corte", señalando que permitirá cofinanciar los proyectos ganadores de los referidos concursos, para lo cual remite el Informe Técnico Legal Nº 052-2019-FONDECYTUSM-OGPP-OGAJ, mediante el cual el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en el Informe Técnico Legal, para tal efecto adjunta los Certificados de Crédito Presupuestario N° 1316 y N° 13472019, y copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 080-2019-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados del concurso del citado esquema financiero; Que, el Informe Técnico Legal concluye que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la