Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2019 (25/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 25 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Sexta Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 343-2019-VIVIENDA Lima, 24 de octubre de 2019 VISTOS, el Informe N° 303-2019-VIVIENDA-VMVU/ DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) y el Informe N° 24372019/VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 048-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social; Que, con Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto "Techo Propio", señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social; Que, por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio y se deroga el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA en el extremo referido a la modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, modificado por Resoluciones Ministeriales N° 058-2019-VIVIENDA, N° 133-2019-VIVIENDA, N° 239-2019-VIVIENDA y N° 290-2019-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 y el artículo 13 del Reglamento Operativo disponen que las Entidades Técnicas desarrollan proyectos bajo el marco del Programa Techo Propio para la modalidad de Construcción en Sitio Propio, para lo cual deberán estar inscritas en la Convocatoria y con código vigente en el Registro de Entidades Técnicas a cargo del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV); así como, que los Grupos Familiares se inscriben en el citado Programa, previa convocatoria publicada por Resolución Ministerial del MVCS; Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2019-VIVIENDA, se realizó la Cuarta Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2019, a través de la cual

se convocó a las Entidades Técnicas a nivel nacional y a los grupos familiares elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria aprobada por Resolución Ministerial N° 133-2019-VIVIENDA y a los grupos familiares elegibles que pudieran resultar excedentes de la Tercera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2019 aprobada por Resolución Ministerial N° 192-2019-VIVIENDA, al otorgamiento de 9,052 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, disponiéndose además excepcionalmente la ampliación del plazo de elegibilidad de los grupos familiares excedentes de la Segunda y Tercera Convocatorias hasta la asignación del BFH, no pudiendo exceder de un plazo de (12) meses contados a partir de la publicación de la referida Resolución; Que, mediante Resolución Ministerial N° 305-2019-VIVIENDA, se convocó a la población y a las Entidades Técnicas con registro vigente a nivel nacional a participar en la Quinta Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2019, para el otorgamiento de hasta 4,368 BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio; Que, mediante Carta N° 1215-2019-FMV/GC, el FMV comunica que se cuenta con grupos familiares elegibles excedentes de la Cuarta Convocatoria y que estos se incrementarán debido a la Quinta Convocatoria; Que, con los informes del visto, la DGPPVU en atención a lo sustentado en el Informe Técnico Legal N° 048-2019-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, propone convocar a través de la Sexta Convocatoria, a las Entidades Técnicas a nivel nacional y grupos familiares elegibles excedentes de la Cuarta y Quinta Convocatorias aprobadas por Resoluciones Ministeriales N° 290-2019-VIVIENDA y N° 305-2019-VIVIENDA, así como a los grupos familiares a nivel nacional, a través del otorgamiento de hasta 6,553 BFH en la modalidad de Construcción en Sitio Propio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2018-VIVIENDA y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Sexta Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2019 Convócase a las Entidades Técnicas a nivel nacional y grupos familiares elegibles excedentes de la Cuarta y Quinta Convocatorias aprobadas por Resoluciones Ministeriales N° 290-2019-VIVIENDA y N° 305-2019-VIVIENDA, así como a los grupos familiares a nivel nacional, a participar en la Sexta Convocatoria del Programa Techo Propio del Año 2019, para el otorgamiento de hasta 6,553 Bonos Familiares Habitacionales en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1820358-1

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Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES