Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2019 (25/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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A) Pago al contado:

NORMAS LEGALES

Viernes 25 de octubre de 2019 /

El Peruano

1) De las deudas Tributarias en General: Condonación del 100% de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo anterior. 2) De los Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Municipales tendrán una condonación de un porcentaje del monto insoluto según el siguiente cuadro:
AÑO 2002 al 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 REBAJA EN ARBITRIOS MUNICIPALES 99% 90% 70% 50% 40% 30% 20% 10%

3) De las Multas Tributarias: Los contribuyentes pagarán por cada Multa Tributaria la suma de S/ 5.00 soles, siempre que no supere 1 U.I.T. vigente; condonándose el monto restante. 4) De las Multas Administrativas: Contarán con beneficio las Multas Administrativas Ordinarias y en ejecución coactiva a excepción de las generadas por licencias de edificación, las que atenten contra el orden público, por transporte, y por prostitución y/o proxenetismo; tendrán una rebaja y/o descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro:
Periodos de deuda en años 2003 hasta el 2013 2014 hasta el 2019 Tramos por monto de obligación Hasta 2 UIT* Más de 2 UIT* Hasta 2 UIT* Más de 2 UIT* Porcentaje de descuentos insoluto de deuda 90% 80% 80% 70% 100% costas y gastos

vencidas pendientes de pago libre de intereses moratorios e intereses de fraccionamiento. 2. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Tasa de Arbitrios Municipales, con la cancelación de los porcentajes de descuento, se dará por cancelado la deuda. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiere producido este hecho, el beneficio operará en forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. 3. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera deudas de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, le es de aplicación las disposiciones establecidas para los puntos 1 y 2, con el pago insoluto de Impuesto Predial y con la cancelación de los porcentajes de descuento establecidos, respecto de los Arbitrios Municipales, se dará por cancelado. Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se hubiere producido este hecho, el beneficio operará en forma automática, para lo cual la Gerencia de Tecnologías de la Información dará por cancelado el fraccionamiento otorgado en el SISTEMA RECATRIB. 4. Quiebres de fraccionamiento: Los Convenios de Fraccionamiento que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren con Resolución de Perdida de Convenio de Fraccionamiento (estado Quebrado) serán beneficiados de las disposiciones 1), 2) y 3) del punto B). Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA Los procedimientos coactivos continuarán su ejecución según su estado; sólo con el acogimiento al presente beneficio y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento y levantar las medidas cautelares trabadas, respecto al recupero de las deudas tributarias y no tributarias, durante la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre del presente año fiscal. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza con el pago de su deuda. Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente. Asimismo en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Cuarta.- No se encuentra contemplado en los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las deudas generadas o que se generen como resultado de los procesos de fiscalización tributaria realizados en el presente ejercicio 2019. Así como no se aplica los beneficios citados en la presente Ordenanza a los contribuyentes considerados como GRACOS en concordancia a la Ordenanza Nº 425-MDA. Quinta.- El presente beneficio no será aplicable para procesos de compensación, transferencias, reconocimiento de deudas, o canjes de deuda sobre obligaciones tributarias y no tributarias.

*UIT vigente al momento de imponer la multa. El pago de la multa administrativa no implica la interrupción del procedimiento sancionador referido a la ejecución de medidas complementarias que conllevan a las sanciones impuestas, según sea el caso. Asimismo, el pago de la multa administrativa, no exime al administrado de regularizar la infracción cometida, si el caso lo ameritara. B) Pago fraccionado: En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias (no aplicable a multas administrativas), podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 100% en los intereses moratorios y de reajustes. De optarse por el pago fraccionado, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la reducción de los porcentajes de descuentos, aplicando el Decreto de Alcaldía Nº 013 del 21 de setiembre del 2009, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente. Para los Convenios de Fraccionamiento suscritos antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarse los saldos deudores con los beneficios establecidos en la presente norma, siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda fraccionada con los respectivos beneficios al contado. Caso contrario, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago libre de interés. 1. Si el Convenio de Fraccionamiento incluyera sólo deudas de Impuesto Predial, se podrá cancelar las cuotas