Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2019 (25/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 25 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Otorgan autorización de operación de Central Térmica Planta de Caleta de Carquín a favor de la empresa EXALMAR S.A.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 328-2019-GRL-GRDE-DREM Huacho, 10 de octubre de 2019 AUTOS Y VISTOS: Que, mediante Carta Nº 0023-2019SH/ADM/PESAA con Expediente Nº 956842, Documento Nº 1444734 de fecha 18 de febrero de 2019, suscrito por Jean Wilmer Peña Zapata, Representante Legal de la empresa pesquera EXALMAR S.A.A., solicita a la Dirección Regional de Energía y Minas, evaluación de la "AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE CENTRAL TÉRMICA PLANTA DE CALETA DE CARQUÍN"; Informe Nº 197-2019-GRL-GRDEDREM/SAT e Informe Nº 030-2019-GRL-GRDE-DREM/ JJTM, emitidos por el Área de Energía e Hidrocarburos e Informe Nº 404-2019-GRL-GRDE-DREM/MAAH, emitido por el Área de Asuntos Legales. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 550-2006MEM/DM, declaran que diversos Gobiernos Regionales del País (Lima) han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de ENERGÍA Y MINAS. Concordante con la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Artículo 59 literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar, y administrar los planes y políticas en materia de Energía, Mineras e Hidrocarburo de la región (...), literal d) Impulsar proyectos y obras de generación de Energía y Electrificación urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008MEM/DM, han concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de ENERGÍA Y MINAS. Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 0562009-EM, señala en su Artículo 1º, lo siguiente: Precisar que la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentren en la respectiva región. Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de Concesión Definitiva o Autorización para desarrollar la actividad de generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º (modificado por el Decreto Ley Nº 1221) de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Ley Nº 25844. Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en sus Artículos 29º, 66º, 67º, señala lo siguiente: Artículo 29º.- CONCESIONES Y AUTORIZACIONES; Las solicitudes de concesión temporal y definitiva, autorizaciones y oposiciones que se produzcan, se deben presentar a la DGE y los GORES, según corresponda,

siguiendo los procedimientos administrativos establecidos por el Ministerio y cumpliendo con lo establecido en la Ley y el Reglamento (...). Artículo 66º.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN; (...) El procedimiento para el otorgamiento de autorización, así como las oposiciones y concurrencia de solicitudes que se puedan presentar, se sujetarán a las normas aplicables para las solicitudes de concesión definitiva, en cuanto sean aplicables. Artículo 67º.- EVALUACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN (...) Si de la evaluación efectuada se verifica la existencia de deficiencias u omisiones, en la presentación de la solicitud o en la nueva información presentada en la subsanación, éstas podrán ser observadas por única vez. La DGE o el GORE notificará la observación al peticionario para que la subsane dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la fecha de notificación de cada observación, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud. DE SER PROCEDENTE LA SOLICITUD, O SUBSANADA LA OBSERVACIÓN FORMULADA, SE OTORGARÁ LA AUTORIZACIÓN MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL. LA RESOLUCIÓN DEBERÁ PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO POR UNA SOLA VEZ, POR CUENTA DEL INTERESADO DENTRO DE LOS CINCO (05) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A SU EXPEDICIÓN. En el caso que la autorización sea otorgada por un GORE, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes". (el subrayado y énfasis es nuestro) Que, mediante Carta Nº 0023-2019-SH/ADM/PESAA, con Expediente Nº 956842, Documento Nº 1444734 de fecha 18 de febrero de 2019, Jean Wilmer Peña Zapata, Representante Legal de la empresa pesquera EXALMAR S.A.A., presenta solicitud de evaluación y aprobación de la "AURIZACIÓN DE OPERACIÓN DE CENTRAL TÉRMICA PLANTA DE CALETA DE CARQUÍN", ubicado en la Av. Industrial Nº 690, distrito Caleta de Carquin, provincia de Huaura, departamento de Lima. Que, mediante Oficio Nº 963-2019-GRL-GRDE-DREM de fecha 14 de agosto de 2019, se le notifica al titular del Proyecto empresa pesquera EXALMAR S.A.A., el Auto Directoral Nº 239-2019-GRL-GRDE-DREM, Informe Nº 152-2019-GRLGRDE-DREM/SAT, Informe Nº 023-2019-GRL-GRDEDREM/JJTM, concediéndole un plazo de 10 días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, para realizar la publicación en el Diario Oficial "EL PERUANO", y uno de los diarios de mayor circulación donde se encuentra el proyecto, por dos días consecutivos, en virtud al Artículo 41º del D.S Nº 018-2016-EM. Que, mediante Carta Nº 122-2019-SH/ADM/PESSA con Expediente Nº 1214948, Documento Nº 1850196 de fecha 02 de setiembre de 2019, Jean Wilmer Peña Zapata, Representante Legal de la empresa pesquera EXALMAR S.A.A., presenta las cuatro (04) publicaciones de los carteles de aviso de la "AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE CENTRAL TÉRMICA PLANTA DE CALETA DE CARQUÍN", realizados en el diario Oficial "EL PERUANO" y en el Diario Local "ECOS" de Huacho. Que, mediante Informe Nº 197-2019-GRL-GRDEDREM/SAT e Informe Nº 030-2019-GRL-GRDE-DREM/ JJTM, emitido por el Área de Energía e Hidrocarburos, concluyen que: PROCEDE la solicitud de AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE CENTRAL TÉRMICA PLANTA DE CALETA DE CARQUÍN, puesto que la empresa pesquera EXALMAR S.A.A., CUMPLIÓ con las (04) publicaciones de los carteles de aviso del proyecto; en virtud a lo establecido en el D.S. Nº 018-2016-EM, que modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, Reglamento de Transmisión, y el Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad. Que, mediante el Informe Nº 404-2019-GRL-GRDEDREM/MAAH, emitido por el Área de Asuntos Legales, concluye que: se emita ACTO RESOLUTIVO que apruebe la solicitud de otorgamiento de la AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE CENTRAL TÉRMICA PLANTA DE CALETA DE CARQUÍN, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante D. S. Nº 009-93-EM y su modificatoria D. S. Nº