Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2019 (25/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Viernes 25 de octubre de 2019 /

El Peruano

VISTOS: el Informe N° 134-2019-RCC/GA-RH; el Memorando N° 451-2019-RCC/GA y el Informe Legal N° 810-2019-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal; Que, el artículo 22 de las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, señala que los cargos establecidos por ella son considerados de confianza y designados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 006-2017-RCC-DE y sus modificatorias, se aprobó la Estructura de Cargos de la Autoridad, la cual contempla el cargo de Asesor, cargo considerado de confianza; Que, de conformidad con lo establecido por el inciso ñ) del artículo 8 de la misma norma, la Dirección Ejecutiva tiene como función, designar y remover a los titulares de los cargos de confianza de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva Adjunta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, resulta necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0062017-JUS; Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el Decreto Supremo N° 088-2017-PCM, que aprueba las Disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir del 25 de octubre de 2019, al señor Alejandro Oscar Olivares Ramírez en el cargo de confianza de Asesor de la Dirección Ejecutiva Adjunta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Administrativa de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios la publicación y notificación de la presente Resolución al interesado. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON CHUI MEJIA Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1820363-1

El Informe N° 0001-2019-MINAGRI-SENASA-DSVSCV-ECARRILLO, de fecha 11 de octubre de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el artículo 9 de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas Fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, dispone que los requisitos Fito y zoosanitarios se publiquen en el diario oficial El Peruano; Que, el literal b. del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 0082005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones establecer, mediante Resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, mediante Resolución Directoral N° 0032-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de agosto de 2016, esta Dirección resolvió modificar los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de fresa (Fragaria x ananassa) de origen y procedencia de Chile; Que, a través del informe técnico del visto, se recomienda modificar el numeral el literal 7.2.b. del numeral 7.1 del inciso 7 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0032-2016-MINAGRI-SENASA-DSV, en lo referente a que la dosis de aspersión de abamectina debe ser de 0.018 con la finalidad que el proceso de certificación oficial garantice que el producto esté libre de plagas en cada envío exportado hacia el Perú; Que, mediante Resolución Directoral N° 0032-2018-MINAGRI-SENASA-DSV, publicado en el diario oficial El Peruano, el 14 de noviembre de 2018, esta Dirección resolvió establecer requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de sandía (Citrullus lanatus) de origen y procedencia Chile; Que, a través del informe técnico del visto, se recomienda modificar el numeral 4.1.3 del inciso 4.1 del Artículo Único de la Resolución Directoral N° 0032-2018-MINAGRI-SENASA-DSV, en relación a que se deben producir plantas propagadas en un sustrato libre de plagas a fin que el proceso de certificación oficial garantice que el producto está libre de plagas en cada envío exportado hacia el Perú; Que, en tal sentido, este Despacho ha visto conveniente modificar el literal 7.2.b. del numeral 7.1 del inciso 7 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 0032-2016-MINAGRI-SENASA-DSV; así como, el numeral 4.1.3 del inciso 4.1 del Artículo Único de la Resolución Directoral N° 0032-2018-MINAGRI-SENASADSV; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-

AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican Resoluciones Directorales mediante las cuales se establecieron requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de fresa y sandía de origen y procedencia Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0016-2019-MINAGRI-SENASA-DSV 21 de octubre de 2019