Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2019 (25/10/2019)
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VISTO:
NORMAS LEGALES
Viernes 25 de octubre de 2019 /
El Peruano
En Sesión de Concejo de la fecha, el pedido del señor regidor Miguel Ángel Zevallos Salinas, respecto a "LA APROBACIÓN PARA DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2018/CDL, QUE APROBÓ LA DONACIÓN A FAVOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DISTRITO JUDICIAL DE LIMA ESTE, UN TERRENO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO, CONSTITUIDO POR EL SUB-LOTE 7C CON UN ÁREA DE 2,500.01 M2, UBICADO EN LA MZ. C, CON FRENTE A LA CALLE 2 DE LA URBANIZACIÓN NIEVERÍA DEL DISTRITO DE LURIGANCHO". CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece, en su Artículo 194º, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 1) del artículo Nº 10 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribución de los regidores: "Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos"; Que, el numeral 8) del artículo Nº 9 de la misma ley establece como atribución del Concejo Municipal, "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, además, el artículo Nº 41 de la Ley Nº 27972 señala que "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional"; Que, el Acuerdo de Concejo Nº 022-2018/CDL, por Mayoría Calificada, aprobó la donación a favor del Ministerio Público - Distrito Judicial de Lima Este, un terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, constituido por el Sub Lote 7C, con un área de 2,500.01 m², ubicado en la Mz. C, con frente a la Calle 2 de la Urbanización Nievería del distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 14092434 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, ZONA REGISTRAL Nº IX Sede Lima, Oficina Registral Lima; Que, en la Sesión de Concejo de fecha 24 de mayo de 2018, donde se aprobó el precitado Acuerdo de Concejo, el Regidor Miguel Zevallos Salinas, tal como consta en Actas, expresó su posición para que se apoye con la donación, a fin que los vecinos puedan tener cercanía con el Ministerio Público; pero debería reservarse un área importante para un moderno local municipal donde se pueda otorgar servicios municipales a los vecinos de Nievería, Cajamarquilla, Huachipa y Cerro Camote, además de acercar la Municipalidad a los vecinos de esas zonas; por lo que expresó en esa oportunidad estar en desacuerdo con que se done toda el área antes mencionada; dejando constancia de su voto en ABSTENCIÓN; Que, en su pedido ante el Pleno del Concejo Municipal, el regidor Miguel Zevallos hace hincapié, respecto a que existe en un sector de los vecinos de la denominada parte baja del distrito la intención de desligarse del distrito de Lurigancho y conformar otro distrito, porque consideran que han estado desatendidos por el gobierno local en las décadas pasadas; por lo que considera imprescindible reservar un área amplia y suficiente para un complejo municipal que además de áreas administrativas incluya áreas para el desarrollo humano en la parte baja del distrito, en concordancia con el interés público, vecinal e institucional, y una visión integradora del distrito. Además, subrayó, a la fecha no se ha culminado con el proceso de transferencia, por lo que es necesario replantear la situación del predio ubicado en Calle C manzana C Sublote 7 de la Urbanización Nievería;
Estando a lo expuesto, con el correspondiente debate, tal como consta en Actas, y luego de sometido a votación, por MAYORÍA y con dos ABSTENCIONES, el Pleno del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho, conforme al artículo Nº 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; ACORDÓ Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 022-2018/CDL, que aprobó la donacion a favor del Ministerio Público - Distrito Judicial de Lima Este, un terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, constituido por el sub-lote 7C, con un área de 2,500.01 M², ubicado en la Mz. C. con frente a la Calle 2 de la urbanización Nievería del Distrito de Lurigancho. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal para que, a través de sus áreas competentes, elabore una nueva propuesta técnica, con la respectiva documentación sustentatoria, para la posterior donación a favor del Ministerio Público - Distrito Judicial de Lima Este, estableciendo un área razonable en parte de uno de los sub lotes de terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, ubicado en la Calle 2. Manzana C, sub lote 7C de la urbanización Nievería, Distrito de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Tercero.- Disponer su publicación y notificación correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR A. CASTILLO SANCHEZ Alcalde 1820008-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones CUIS de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 496-2019/MDSR Santa Rosa, 27 de junio de 2019 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO: En Sesión Ordinaria Pública de la fecha, estando a lo señalado en el Informe Nº 120-2019-GAT/MDSR, de la Gerencia de Administración Tributaria, a lo Opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 094-2019-GAJ/MDSR, y a lo señalado en el Dictamen Nº 014-2019-CAPEFAL/MDSR, Comisión de Administración, Planificación, Economía, Finanzas y Asuntos Legales, sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, señala que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;