Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2019 (25/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 25 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre, de la Dirección de Evaluación Forestal y de Fauna Silvestre, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; el Decreto Supremo N° 024-2010PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085; y, en el marco de la facultad prevista en el Artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recurso Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.Dejar sin efecto la Directiva N° 006-2018-OSINFOR "Directiva para la Activación de Alertas y Disposición de Medidas Cautelares antes del Inicio del Procedimiento Administrativo Único del OSINFOR", aprobada por Resolución Presidencial N° 088-2018-OSINFOR. Artículo 2°.- Aprobar el Procedimiento M2-PRO003-V.01 "Procedimiento para las alertas forestales emitidas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Jefa (e) 1819574-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera del SIS a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud de diversos Gobiernos Regionales, para financiar prestaciones administrativas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 160-2019/SIS Lima, 24 de octubre de 2019 VISTOS: El Informe Nº 016-2019-SIS/GNF-SGF/ MLPN con Proveído N° 827-2019-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 067-2019SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 212-2019-SIS/ OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 530-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 549-2019-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud ­ SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud­SIS, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. Asimismo, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas, respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados. Subsidiariamente, el SIS podrá suscribir convenios con entidades públicas diferentes a las señaladas en el párrafo precedente, únicamente para cubrir las prestaciones administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, en el marco de lo establecido en el numeral 5.1.8 de la Directiva Administrativa N° 002-2013-SISGNF.V.01 "Directiva que regula el pago de la Prestación de Asignación por Alimentación para Gestantes y/o Puérperas afiliadas/inscritas al Seguro Integral de Salud alojadas en Casa Materna", aprobada por Resolución Jefatural N° 212-2013/SIS, establece que la prestación asignación por alimentación en casa materna que brinda el SIS a sus aseguradas gestantes y/o puérperas, incluye la alimentación diaria de la beneficiaria y de sus acompañantes de acuerdo al tarifario vigente; Que, mediante Informe Nº 067-2019-SIS/OGPPDODADZ con Proveído N° 212-2019-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 1042 por la suma de S/ 1 041 410.00 (Un millón cuarenta y un mil cuatrocientos diez y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, la misma que fue solicitada mediante el Memorando N° 932-2019-SIS/GNF para las transferencias financieras por las modalidades retrospectiva y prospectiva; Que, mediante Informe N° 016-2019-SIS/GNF-SGF/ MLPN con Proveído N° 827-2019-SIS-GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que "(...) es necesario realizar la programación de transferencia financiera retrospectiva por el importe de S/ 574,150.00 (Quinientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta con 00/100 soles); así como la transferencia financiera prospectiva por el importe de S/ 467,260.00 (Cuatrocientos sesenta y siete doscientos sesenta con 00/100 soles), ambas correspondientes a prestaciones de asignación por alimentación, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios (RO), a fin de garantizar el financiamiento de las prestaciones que brindan las IPRESS a favor de las aseguradas gestantes o puérperas del SIS (...)"; Que, adicionalmente, se debe señalar que los convenios suscritos con GORES, DIRIS e IPRESS para el