Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2019 (25/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 25 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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el periodo 2019-2022, en virtud de que, en las Elecciones Municipales 2018 y en las Elecciones Municipales Complementarias 2019, se declaró la nulidad de los comicios. Cronograma electoral 2. Hecha la convocatoria, corresponde a los organismos electorales desarrollar las actividades de acuerdo con sus respectivas competencias, iniciando por aquellas referidas al padrón electoral a utilizar en este proceso electoral complementario. Al respecto, el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala lo siguiente Artículo 201.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite el Padrón Electoral preliminar al Jurado Nacional de Elecciones, con doscientos cuarenta (240) días de anticipación a la fecha de la elección. El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza y aprueba el padrón electoral definitivo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado. En todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y en la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente. Las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Jurado Nacional de Elecciones remiten a las organizaciones políticas, en formato digital, el padrón electoral preliminar y definitivo. 3. Como es de verse, existe una discrepancia entre el plazo para el cierre del padrón electoral, en el proceso convocado en el distrito de Chipao, y el cronograma electoral general establecido por la legislación vigente. En este contexto, resulta necesario compatibilizar los hitos previstos en las leyes electorales a fin de que el cronograma electoral de este proceso complementario se adecúe y el padrón electoral pueda ser cerrado en una fecha cierta y fiscalizado debidamente antes de su aprobación. 4. Siendo el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020 una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales, es necesario aprobar el cronograma que le corresponde a fin de señalar los distintos hitos dentro de una línea de tiempo cuyo conocimiento resulta útil para los actores electorales y la ciudadanía en general. Órgano de justicia electoral en primera instancia 5. Con el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano del 30 de setiembre de 2019, el Presidente de la República convocó, para el domingo 26 de enero de 2020, a elecciones para elegir congresistas que completen el periodo constitucional del Congreso 2016-2021, por lo que, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 0154-2019JNE, del 7 de octubre de 2019, definió la estructura de órganos de justicia electoral de primera instancia para dicho proceso electoral, estableciendo 60 Jurados Electorales Especiales, de los cuales 26 se instalarán el 7 de noviembre de 2019, y 34, el 16 de diciembre de 2019.

6. Siendo ello así, y existiendo la necesidad de establecer un órgano jurisdiccional de carácter temporal con competencia para administrar justicia electoral en las controversias que se presenten durante el desarrollo del proceso de Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020, así como para proclamar los resultados del cómputo de votos y a las autoridades electas, se estima pertinente por razones de eficiencia en la gestión y racionalidad del gasto público, que tal competencia sea asumida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con sede en el distrito de Ayacucho, definido en la Resolución N° 0154-2019-JNE para el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, que se instalará el 7 de noviembre de 2019. Normativa de aplicación en el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020 7. Finalmente, es necesario precisar que para el desarrollo del presente proceso electoral complementario se encuentran vigentes las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que se aplicaron en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- FIJAR el 20 de octubre de 2019 como fecha de cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020, por ser la fecha de publicación del Decreto Supremo N° 171-2019-PCM, que lo convoca. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones la Lista del Padrón Inicial para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020, el 28 de octubre de 2019. La remisión de esta información debe efectuarse en formato electrónico y con el siguiente contenido: - Código Único de Identificación - Dígito de verificación - Grupo de votación, con su respectivo ubigeo - Primer apellido - Segundo apellido - Prenombres - Fecha de nacimiento - Ubigeo de nacimiento - Sexo - Código de grado de instrucción - Domicilio actual - Fecha de inscripción - Fecha de emisión del DNI - Fecha de caducidad del DNI - Fecha del último trámite - Fecha del último cambio de ubigeo - Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio) - Tipo de Documento (DNI: convencional, electrónico o menor) - Indicador de discapacidad del ciudadano - Nombre del padre - Nombre de la madre - DNI del padre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información) - DNI de la madre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información) - Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG). Artículo Tercero.- APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias del distrito de Chipao 2020, según se detalla a continuación: