Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2019 (25/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 57
El Peruano / Viernes 25 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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la Ordenanza que Regula el Horario de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: "ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL HORARIO DE COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE ATE" TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto Regular el Horario de Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Distrito de Ate, así como, establece las obligaciones e infracciones en concordancia con las disposiciones legales vigentes. Para efectos de aplicación de la presente norma, se considera bebidas alcohólicas a todos los productos o subproductos derivados de los procesos de fermentación y destilación destinados a ser consumidos por vía oral; (cerveza, vino, destilados y otros), macerados, y licores de fantasía. Artículo 2º.- Considérese la siguiente clasificación y definición de establecimientos comerciales y/o servicios en los que se podrá comercializar y/o consumir bebidas alcohólicas, según sea el caso bajo las condiciones previstas en la presente norma Municipal. 1) Para consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, con acompañamiento de comidas. a) Establecimientos Gastronómicos. - Establecimiento donde se venden comidas preparadas en general y bebidas alcohólicas como complemento o actividad secundaria, comprende a las Cebicherías, Restaurant, Chifas, Pollerías y similares. b) Establecimiento de Hospedaje. - Establecimiento de descanso, habilitados con habitaciones acondicionadas y con área de comedor y bar, con salón de diversión nocturna. Comprende a los hospedajes, Hostales, Hoteles y similares. 2) Para consumo de bebidas alcohólicas establecimientos de esparcimiento nocturno. en
Artículo 3º.- Queda restringida la comercialización o venta de bebidas alcohólicas para los establecimientos siguientes. a) Fuentes de soda, cafeterías, heladerías. b) Venta de comidas al paso. c) Venta de Sándwich y similares. d) Cines. e) Centros Educativos de todo nivel y naturaleza. Artículo 4º.- Los horarios de comercialización o venta y/o consumo de bebidas alcohólicas de acuerdo a la clasificación en el artículo 2º es como sigue. 1) Para consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento, con acompañamiento de comidas. a) Establecimiento Gastronómico, en el horario de 9:00 a.m. hasta 11:00 p.m. b) Mercado de Abastos, 8:00 a.m. hasta 11 p.m. 2) Para consumo de bebidas alcohólicas establecimientos de esparcimiento nocturno será: en
a) Para: Bares, Cantinas, en el horario de 03:00 p.m. hasta 11:00 p.m. b) Para: Peñas, Clubes Sociales, Videos Pubs, Discotecas, Karaokes, de domingo a jueves de 4:00 p.m. hasta 01:00 a.m., viernes, sábado y víspera de feriados de 04:00 p.m. a 03:00 a.m. c) Para establecimientos en caso de explanadas de espectáculos musicales, (Coliseos y/o Estadios Deportivos), establecimientos sociales el horario de funcionamiento será de 12:00 m hasta las 3:00 a.m. d) Para caso de establecimiento que comprende a los hospedajes, hostales, Hoteles y similares, el horario será de 5:00 p.m. hasta 11:00 p.m. e) Para Sala de Juegos Casinos, Minimarket, Licorerías de expendio o venta en el horario de 3:00 p.m. hasta 11:00 p.m. Artículo 5º.- Los establecimientos comerciales y de servicios descritos en el artículo 2º, que cuentan con licencia municipal, solamente procederá la venta de bebidas alcohólicas en los siguientes casos: a) Dentro del establecimiento como acompañamiento de comida, cuando se expenden simultáneamente con alimentos preparados. Por ningún motivo se permitirá la venta exclusiva de bebidas alcohólicas para comercialización y/o consumo. b) En los establecimientos nocturnos, expender bebidas alcohólicas únicamente en el interior del local, asimismo a personas mayores de edad, además también no propiciar el consumo en el exterior del local. Artículo 6º.- Los representantes legales o personas autorizadas con licencia de funcionamiento cualquiera sea su giro o modalidades, además de las obligaciones señaladas en norma específica, tendrán que colocar en un lugar visible del local o establecimiento, carteles con las siguientes inscripciones "PROHIBIDO LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD" y "SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHOLICAS, NO MANEJES". Asimismo; la Licencia de Funcionamiento debe consignar el horario de comercialización o venta según lo establece la presente Ordenanza Municipal. TITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 7º.- Serán sujetos a sanción administrativa, los representantes legales o personas autorizadas de establecimientos comerciales y/o servicios que cometan las infracciones consideradas en el Cuadro Único de infracciones y Sanciones Administrativas (RAS) de la Municipalidad Distrital de Ate y Ley Nº 28681 Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas.
a) Establecimiento de esparcimiento nocturno.Establecimientos especiales acondicionados para reuniones, presentación de espectáculos artísticos y/o bailes en los que se expenden exclusivamente bebidas alcohólicas. Comprende a las Peñas, Clubes Sociales, Bares, Cantinas, Salones de baile, Videos Pubs, Discotecas, Karaokes y demás establecimientos similares. b) Explanada de espectáculos Musicales.Establecimientos dedicados en forma eventual al desarrollo de espectáculos musicales, con concurrencia masiva de espectadores, donde se encuentran con área de diversión y venta de bebidas alcohólicas. En estos locales, queda prohibido el ingreso de menores de edad y por consiguiente el expendio de licores a los mismos, en aplicación de la Ley Nº 28681, Ley que Regula la Comercialización, Consumo y Publicidad de Bebidas Alcohólicas. c) Establecimientos Sociales. - Establecimientos dedicados en forma permanente o eventual al desarrollo de actividades sociales, de recreación con área de bailes, juegos o entretenimientos y en los que expenden comidas y bebidas alcohólicas.