Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2019 (25/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 25 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 151-2019-IN Lima, 24 de octubre de 2019 VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto; Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas; Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera; Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios; Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJEDIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020; Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas; De conformidad a la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 1266 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN - que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0262017-IN y Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Ascender al grado de General de Armas de la Policía Nacional del Perú, con eficacia al 1 de enero

de 2020, al Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú, Segundo Leoncio MEJÍA MONTENEGRO. Artículo 2.- Otórguesele el Despacho correspondiente e inscríbasele en el Escalafón Policial respectivo. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Estado en el Despacho del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1820360-16 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 152-2019-IN Lima, 24 de octubre de 2019 VISTO, la propuesta de fecha 21 de octubre de 2019, formulada por el General de Policía Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020. CONSIDERANDO: Que, el artículo 172º de la Constitución Política del Perú, establece que los ascensos se confieren de conformidad con la ley y que el Presidente de la República otorga los ascensos a los Generales de la Policía Nacional del Perú, según propuesta del instituto; Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico. Desarrollarán sus funciones dentro las facultades que le estén conferidas; Que, el numeral 4) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1267 - Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el personal policial tiene derecho al ascenso, de acuerdo a la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; Que, el numeral 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo 59º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, establecen que el ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la evaluación objetiva de sus méritos y deméritos registrados durante la carrera; Que, el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1149 Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que el ascenso por selección se otorga con fecha 1 de enero del año siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación, mediante Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios; Que, con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional Nº 673-2019-CG PNP/ SECEJEDIRREHUM-PNP del 23 de octubre de 2019, se declararon las vacantes para el ascenso al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú, año 2019 - Promoción 2020; Que, el Comandante General de la Policía Nacional del Perú, Presidente de la Junta Selectora del Proceso de ascenso por selección al grado de General de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del Perú del año 2019 - Promoción 2020, cumpliendo con los procedimientos y reglas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1149 - Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aplicando los principios rectores de meritocracia, objetividad, imparcialidad, transparencia y de igualdad de derechos y oportunidades, elevó al Presidente de la República, por intermedio del Ministro del Interior, la propuesta institucional de ascenso al grado de General de Armas;