Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2019 (28/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 28 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 003-2019-MDLP/AL, publicada en el diario Oficial "El Peruano" el 03 de Marzo de 2019, se aprobó el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de La Punta, con vigencia hasta el 30 de abril de 2019; pudiendo ser prorrogada mediante Decreto de Alcaldía conforme a lo establecido en el Artículo 13º de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2019MDLP/AL, se estableció la prórroga del vencimiento de la Ordenanza Nº 003-2019-MDLP/AL, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de julio de 2019; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2019MDLP/AL, se estableció la prórroga del vencimiento de la Ordenanza Nº 003-2019-MDLP/AL, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de agosto de 2019; Que mediante Informe Nº 068-2019-MDLP/GR de fecha 20 de agosto de 2019, la Gerencia de Rentas propone ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 003-2019-MDLP/AL, hasta el 30 de setiembre de 2019, toda vez que es política de la presente gestión incentivar y establecer beneficios a favor de los contribuyentes del distrito para el cumplimiento voluntario en el pago de sus obligaciones pendientes de pago, siendo necesario por ello otorgar facilidades que les permita el cumplimiento oportuno; Que, mediante el Informe Nº 262-2019-MDLP/OAJ de fecha 22 de agosto de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal, señalando que procede la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 0032019-MDLP/AL, hasta el 30 de setiembre de 2019, al encontrarse dentro de nuestra competencia y marco legal vigente; Que, por lo que siendo política de la actual gestión brindar mayores beneficios a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 003-2019MDLP/AL; Estando a lo expuesto, contando con los vistos bueno de la Gerencia Municipal, Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Rentas; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE el plazo de Vencimiento de la Ordenanza Nº 003-2019-MDLP/AL, hasta el 30 de setiembre de 2019. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas, la Oficina General de la Administración y la Unidad de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. PÍO FERNANDO SALAZAR VILLARÁN Alcalde 1801321-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA
Aprueban procedimientos administrativos, requisitos legales y derechos de tramitación que deben incorporarse al TUPA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 0135-06-CMPP San Miguel de Piura, 19 de julio de 2019 VISTO: El Dictamen Nº 013-2019-CPyDEL-CEYA-CDU/ MPP, de fecha 17 de julio de 2019, de la Comisión Mixta integrada por la Comisión de Planificación y Desarrollo Económico Local, Comisión de Economía y Administración y la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales son órganos de gobierno local, que mantienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 39º establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Y en el artículo 40º señala que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que en su artículo 44º establece lo siguiente: inciso 44.1 que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; inciso 44.2 la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano; inciso 44.3 el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y la disposición legal de aprobación o modificación se publica obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita; Que, mediante Informe Nº 046-2019-OPT-GPYD/ MPP, de fecha 06 de junio de 2019, el Jefe de la Oficina de Planificación Territorial solicita al Jefe de la Oficina de Organización y Métodos de Información, la incorporación en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Piura de los procedimientos siguientes: a) Planeamiento Integral de Predio Rústico no contenido en el PDU vigente, b) Certificado de Déficit de Estacionamiento, y c) Certificado de Jurisdicción; en tanto se vienen presentando continuamente solicitudes sobre dichos temas que necesitan ser atendidos en forma oportuna, ordenada y regulada; Que, la Oficina de Organización y Métodos de Información con Informe Nº 149-2019-OyM-GTySI/MPP, de fecha 28 de junio de 2019, remitió el resumen de costos de los procedimientos administrativos a incorporarse al TUPA de la Municipalidad Provincial de Piura, según