Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2019 (28/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 28 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2º señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y financiera y el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por el artículo Único de la Ley Nº 29053 establece que, el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas.(...); Que, El Informe Nº 2673-2019-GR CUSCO-DRSCOGRH, indica que previo el análisis y evaluación de la Ordenanza Regional Nº 160-2018-CR/GRC.CUSCO, existe un error material en su emisión y solicita la modificación el Artículo Tercero de la precitada Ordenanza Regional que establece "DISPONER" respecto al inciso b. del numeral 3.1 del artículo Segundo de la Ordenanza Nº 127-2017-CR/GRC.CUSCO, modificado por la Ordenanza Regional Nº 137-2018- CR/GRC.CUSCO, que el Ministerio de Salud efectúa su implementación, en coordinación con el Décimo Quinto considerando de la Ordenanza Regional modificada y lo dispuesto por el numeral 3.8 del rubro 8.- Transferencia del Manual Normativo Nº 002-92-DNP Desplazamiento de Personal aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP. Que, con Informe Nº 228-2019-GR-CUSCO/ORAJ de fecha 12 de agosto del 2019 a Directora de Asesoría Jurídica opina que: "Por las consideraciones legales expuestas, la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Cusco, emite opinión favorable para la emisión de la Ordenanza Regional de RECTIFICACION con efecto retroactivo, del error material en el que se ha incurrido en la Ordenanza Regional Nº 160-2018-CR/GRC.CUSCO. Que, por medio de Oficio Nº 370-2019-GR CUSCO/ GR, de fecha 13 de agosto del 2019, el Gobernador Regional remite la propuesta de Ordenanza Regional de rectificación de error material del Artículo Tercero de la parte Resolutiva de la Ordenanza Regional Nº 160-2018-CR/GRC.CUSCO, a fin de que sea debatido y posteriormente aprobado en el Pleno del Consejo Regional. Que, con el Dictamen Nº 001-2019.P.COSS-CR/GRC. CUSCO de fecha 20 de agosto del 2019, la Comisión Ordinaria de Salud y Salubridad emite el dictamen favorable por unanimidad para la emisión de la presente Ordenanza Regional tomando en cuenta como conclusión que el presente trámite se realiza en cumplimiento a los principios establecidos por la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, como el principio de celeridad. Que, así mismo menciona que la precitada Ordenanza Regional en su Artículo Quinto, encarga la Implementación de las modalidades de desplazamiento en el orden de prelación a concurso de reasignación, transferencia de plazas, en el plazo ampliatorio y establecido bajo responsabilidad (....) a la Dirección Regional de Salud del Cusco, por lo que existe incongruencia, a quien corresponde implementar la Ordenanza Regional: al Ministerio de Salud o a la Dirección Regional de Salud. En mérito a lo precedentemente mencionado solicita la modificación del Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 160-2018-CR/GRC.CUSCO en la parte que Dice: Ministerio de Salud, Debe Decir: Dirección Regional de Salud, con la finalidad de implementar el proceso conforme a las actividades programadas. Que, de conformidad con el artículo 15º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales otorga atribuciones al Consejo Regional en su Inc. a) "aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, la misma que es corroborada con el inc. e), que faculta al Consejo Regional aprobar su Reglamento Interno". Que, de conformidad con el artículo 38º del mismo cuerpo legal establece: "Las Ordenanzas Regionales

norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez días" Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en el numeral 210.1 del artículo 210º, establece que "los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión". Aplicable al presente caso. Toda vez que la rectificación del Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 160-2018 CR/ GRC.CUSCO en la parte solicitada por la Dirección Regional de Salud, no implicará alterar el sentido o el fondo del asunto referido a la rectificación solicitada. Que, conforme al Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO establece en el artículo 17º "Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional." Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por unanimidad, el Consejo Regional de Cusco; HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- RECTIFICAR EL Artículo TERCERO de la Ordenanza Regional Nº 160-2018-CR/ GRC.CUSCO de fecha 22 de octubre 2018 que dice: DICE: Artículo Tercero.- DISPONER respecto al inciso b. del numeral 3.1 del artículo Segundo de la Ordenanza Nº 127-2017-CR/GRC.CUSCO, modificado por la Ordenanza Regional Nº 137-2018-CR/GRC.CUSCO, que el Ministerio de Salud efectúa su implementación, en coordinación con el Décimo Quinto considerando de la Ordenanza Regional modificada y lo dispuesto por el numeral 3.8 del rubro 8.- Transferencia del Manual Normativo Nº 002-92-DNP Desplazamiento de Personal aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP. DEBE DECIR: Artículo Tercero.- DISPONER respecto al inciso b. del numeral 3.1 del artículo Segundo de la Ordenanza Nº 127-2017-CR/GRC.CUSCO, modificado por la Ordenanza Regional Nº 137-2018-CR/GRC.CUSCO, que la Dirección Regional de Salud, efectúa su implementación, en coordinación con el Décimo Quinto considerando de la Ordenanza Regional modificada y lo dispuesto por el numeral 3.8 del rubro 8.- Transferencia del Manual Normativo Nº 002-92-DNP Desplazamiento de Personal aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP. Artículo Segundo.DISPONER, que las instancias administrativas del Gobierno Regional del Cusco, implementen las acciones administrativas complementarias para garantizar el estricto cumplimiento de la Ordenanza de Consejo Regional. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la Presente Ordenanza de Consejo Regional a la Dirección Regional de Salud Cusco e instancias técnico administrativas de la sede del Gobierno Regional del Cusco, para las acciones correspondientes. Artículo Cuarto.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano.