Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2019 (28/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de agosto de 2019 /

El Peruano

las Deudas Generadas por Fiscalización Tributaria o por la Presentación de Declaración Jurada Voluntaria"; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que: "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, con Ordenanza N° 591-MSS del 31.01.2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16.02.2019, se estableció un régimen de beneficios tributarios, que incentiva la Regularización y Pago de las Deudas Generadas por Fiscalización Tributaria o por la Presentación de Declaración Jurada Voluntaria; con vigencia al 31.05.2019; Que, la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 591-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la difusión y mejor aplicación de lo dispuesto en la citada Ordenanza; así como para que pueda prorrogar su vigencia; Que, con Decreto de Alcaldía N° 04-2019-MSS, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29.05.2019, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 591-MSS hasta el 28 de agosto del 2019; Que, mediante Informe N° 039-2019-GAT-MSS del 09.08.2019, la Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando el Informe N° 690-2019-SGRCT-GAT-MSS del 09.08.2019 de la Subgerencia de Registro y Control Tributario, propone prorrogar la citada Ordenanza hasta el 16.12.2019, por cuanto ha tenido gran acogida, sirviendo como herramienta de gestión en beneficio de los vecinos que vienen regularizando su estado de omisión y/o subvaluación; Que, así mismo, la Gerencia de Administración Tributaría señala que, ha constatado la voluntad de pago mostrada por los contribuyentes que a diario se vienen apersonando para formalizar sus obligaciones y regularizar el pago de las mismas, siendo que se debe otorgar la mayor cantidad de facilidades para su acogimiento; Que, mediante Informe Nº 699-2019-GAJ-MSS del 12.08.2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza N° 591-MSS hasta el 16.12.2019, por lo que se deberán elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, agrega, la Gerencia de Asesoría Jurídica que la presente norma tiene por finalidad prorrogar los beneficios existentes y vigentes a la actualidad de la Ordenanza N° 591-MSS, por lo que resulta factible prescindir de la prepublicación conforme al Artículo 14º, numeral 3) acápite 3.2) del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 2202009-RASS, siendo innecesaria la prepublicación por cuanto la propuesta normativa contiene un beneficio a favor de los vecinos; Que, con Proveído del 15.08.2019, contenido en el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Gerente Municipal solicita se tramite la suscripción del Decreto de Alcaldía, para la prórroga de la Ordenanza N° 591-MSS,

el mismo que cuenta con las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al Informe Nº 039-2019-GAT-MSS y al Informe Nº 699-2019-GAJ-MSS emitidos por la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, y de conformidad con el numeral 6) del Artículo 20º y 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 591-MSS hasta el 16 de diciembre del 2019. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 13° de la Directiva N° 001-2017-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 0352017-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1801758-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 003-2019-MDLP/AL que aprobó el Programa de Beneficio Especial para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2019-MDLP/AL La Punta, 26 de agosto de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTOS: El Informe Nº 068-2019-MDLP/GR emitido por la Gerencia de Rentas; el Proveído Nº 1935-2019-MDLP/ GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 262-2019MDLP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1968-2019-MDLP/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía