Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2019 (28/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de agosto de 2019 /

El Peruano

Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a las razones por las cuales el 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Huacho tienen bajo nivel resolutivo; así como el elevado número de improcedencias que registran el 1º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Huacho, el cual equivale aproximadamente al 27% y 34% de lo resuelto por dichos juzgados civiles. d) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, que tramita con turno cerrado procesos laborales correspondientes a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en la Provincia de Huancayo, en apoyo del 1º Juzgado de Trabajo Permanente, y a su vez centraliza la liquidación laboral (Ley Nº 26636), al mes de junio del presente año, logró resolver 554 expedientes de un total de 2,201 expedientes alcanzando un avance del 62% con respecto a la meta establecida en 900 expedientes, quedando con una carga pendiente de 1,632, de la cual 44 expedientes corresponden a la liquidación laboral (Ley Nº 26636). Asimismo, el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo al cual apoya, registra una considerable carga pendiente de 2,305 expedientes, a pesar de registrar un muy buen avance del 68%; razón por la cual recomienda que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo (El Tambo) le remita al Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo 500 expedientes adicionales. e) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, cuya competencia territorial abarca toda la Provincia de Ascope, a excepción del Distrito de Paiján, tramita expedientes laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en apoyo al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de esa provincia, y además es el único encargado de tramitar con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en esa provincia, además de liquidar los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), y que en adición de funciones, tramita con turno abierto los procesos en materia civil y familia, que no correspondan a la Ley Nº 30364, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de Ascope, al mes de junio 2019 resolvió 167 expedientes de una carga procesal de 590 expedientes, obteniendo un avance de solo 20% respecto a su meta asignada de 820 expedientes. Luego de la evaluación efectuada, y debido al bajo nivel resolutivo que ha presentado el Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope, recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad evalúe la idoneidad del magistrado a cargo, a efectos de disponer su reemplazo y de ser el caso también del personal jurisdiccional, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. f) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) con turno abierto y competencia territorial en toda la Provincia de Trujillo, al mes de junio del presente año, registró una carga procesal de 535 expedientes, de la cual logró resolver 256, alcanzando un avance del 64% con respecto a la meta anual establecida en 400 expedientes, y en lo que respecta a los órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales apoya, registran en promedio un 65% de avance con respecto a la meta anual, destacando el 81% de avance registrado por el 7º Juzgado de Trabajo Permanente de Trujillo. Mediante Resolución Administrativa Nº 042-2019-CE-PJ, se dispuso el cierre de turno para el ingreso de expedientes al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Trujillo, a fin de descargar la elevada carga procesal pendiente que registran los Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo (NLPT); así como que la continuidad del 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Trujillo estará establecida al tener un nivel resolutivo mayor a 48 expedientes mensuales sin considerar improcedencias contando con carga para descarga, y que para futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite hacia el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Trujillo, se realizarán únicamente de aquellos Juzgados de Trabajo

que resuelvan por encima de 48 expedientes mensuales sin considerar improcedencias. Al respecto, mediante Oficio Nº 479-2019-ETII.NLTST/PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la NLPT, informa que el 7º y 9º Juzgado de Trabajo Permanentes de Trujillo han resuelto más de 55 expedientes, cumpliendo con la meta establecida en la Resolución Administrativa Nº 258-2019-CE-PJ; y en lo que respecta a los órganos jurisdiccionales transitorios, señala que en el período de enero a junio de 2019 el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo ha resuelto en promedio 51 expedientes mensuales, mientras el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio ha resuelto en promedio 59 expedientes, es decir, dicho equipo técnico considera que ambos juzgados transitorios vienen realizando funciones de descarga, por lo cual, consideran adecuado que se denominen Juzgados de Descarga. Por otro lado, señala que, al analizar la carga procesal en trámite de los mencionados órganos jurisdiccionales, al 1 de junio de 2019, se observa que el 7º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo presentan menos de 500 expedientes en trámite. Por tal motivo, y de acuerdo a la recomendación efectuada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo según Oficio Nº 480-2019-P-ETII.NLPT, se propone modificar la denominación el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Trujillo como 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga de Trujillo, y que durante el año 2019, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad disponga que el 7º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo redistribuyan cada uno y de manera aleatoria la cantidad de 200 expedientes, debiendo de corresponder al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de Descarga la cantidad 100 expedientes en etapa de trámite de cada uno de ellos, con fecha de audiencia de juzgamiento más lejana, y sin afectar la programación de audiencias del justiciable. g) El Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita con turno cerrado procesos de la especialidad civil, familia y laboral en apoyo de la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc y del Juzgado Mixto Permanente de Chepén, al mes de junio de 2019 registró 368 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,113 expedientes, obteniendo un avance del 61%, mientras que el Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc durante el mismo periodo registró 168 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,015, obteniendo un avance del 28%, el cual fue inferior al avance del 45% que debe presentarse al mes de junio. Por tal motivo, recomienda que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto a las razones del bajo nivel resolutivo que tiene el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Pedro de Lloc y además, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las acciones necesarias para que dicho órgano jurisdiccional permanente mejore su nivel resolutivo, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. h) El 23º Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, con competencia funcional para el trámite de procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Previsional (PCAP), con turno cerrado, en el periodo de enero a junio del presente año registró 423 expedientes resueltos de un total de 1,331, alcanzando un avance del 47% en relación a la meta anual establecida en 900 expedientes. Asimismo, respecto a los órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales apoyan el 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, a saber el 30º, 31º, 32º, 33º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes presentan una carga procesal total de un poco más de 4,000 expedientes; razón por la cual recomienda que el 30º, 32º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima remitan de manera equitativa y aleatoria un total de 400 expedientes al 1º y 23º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima. i) La Sala Civil Transitoria de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tramita procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de junio de 2019