Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2019 (28/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de agosto de 2019 /

El Peruano

Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación ascendente a S/ 2 585,543.33, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto Internacional "Coronel FAP Francisco Secada Vignetta", ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan, provincia de Maynas, departamento de Loreto, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Beneficiario y el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado con Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor Total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional "Coronel FAP Francisco Secada Vignetta".
INCENTIVO VALOR VALOR VALOR DEL DEL 20% TOTAL COMERCIAL DEL PERJUICIO DEL VALOR DE LA INMUEBLE ECONÓMICO COMERCIAL TASACIÓN (S/) (S/) DEL INMUEBLE (S/) (S/) 2 151,650.12 3,563.19 430,330.02 2 585,543.33

Aprueban modificación del Plan de Estrategia Publicitaria 2019 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 684-2019 MTC/01 Lima, 26 de agosto de 2019 VISTOS: Los Memorándums Nos. 1436 y 18152019-MTC/03 del Despacho Viceministerial de Comunicaciones, los Memorándums Nos. 195 y 2452019-MTC/04.04 e Informe N° 016-2019-MTC/04.04/JTT de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, los Memorándums Nos. 1413, 1561 y 1583-2019-MTC/09 e Informes Nos. 0115, 0135 y 0138-2019-MTC/09.01 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 030-2019-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto y el Memorándum N° 745-2019-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal, en adelante, la Ley Nº 28874, establece que sus objetivos son establecer los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión, así como fiscalizar la transparencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos para la contratación de servicios de publicidad en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28874 dispone que la publicidad institucional es aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28874 establece que, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, para la autorización de realización de publicidad estatal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Plan de estrategia publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deberán adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; b) Descripción y justificación de las campañas institucionales y comerciales que se pretendan llevar a cabo; c) Propuesta y justificación técnica de la selección de medios de difusión de acuerdo con el público objetivo y la finalidad que se quiere lograr, la cobertura, duración de la campaña, equilibrio informativo e impacto de los mismos, debiendo sustentarse técnicamente la razón por la que una determinada entidad o dependencia elige determinados medios de manera preferente, para no dar lugar a situaciones que privilegien injustificadamente a empresas periodísticas determinadas; y d) Proyecto de presupuesto para llevar a cabo las acciones comprendidas en las campañas; Que, la Directiva N° 002-2008-MTC/04 "Pautas y procedimientos para solicitar la contratación de servicios de publicidad y de divulgación en prensa escrita, radio, televisión y otros medios de comunicación por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones", aprobada por Resolución Secretarial N° 074-2008-MTC/04, en adelante, la Directiva, regula, entre otros, los procedimientos para solicitar la contratación de servicios de publicidad tratándose de publicidad institucional en prensa escrita, radio y televisión y de publicidad institucional en otros medios de difusión distintos a la prensa escrita, radio y televisión; Que, el numeral 6.1 de la Directiva dispone que el Plan de Estrategia Publicitaria Institucional debe ser aprobado por Resolución Ministerial; Que, el artículo 105 y los literales a), b) e i) del artículo 106 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y modificada por Resolución Ministerial Nº 557-2019 MTC/01, establecen que la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional es la



CÓDIGO

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PM1GAEROIQUITPR-037

1801921-1