Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2019 (28/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de agosto de 2019 /

El Peruano

un plazo máximo de quince días calendario, respecto a las razones del bajo nivel resolutivo que tiene el 4º y 7º Juzgados de Paz Letrado Civiles Permanentes de Trujillo y el Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Pedro de Lloc. Artículo Vigésimo.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este verifique e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo máximo de quince días calendario, las causas del elevado número de improcedencias que presenta la Sala Civil Transitoria de Ate, las cuales ascienden al 23% de su producción al mes de junio de 2019. Artículo Vigésimo Primero.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo máximo de quince días calendario, respecto al bajo nivel resolutivo presentado por los juzgados civiles permanentes y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho; así como por el elevado número de improcedencias presentados por dichos juzgados civiles, en comparación a la cantidad de expedientes resueltos por dichas dependencias judiciales, sobre todo en el caso del Juzgado Civil Transitorio y el 1º Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, cuyos expedientes resueltos por improcedencias ascienden al 64% y 47% de su producción. Artículo Vigésimo Segundo.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones necesarias, para que los juzgados civiles permanentes y el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho mejoren su nivel resolutivo. Artículo Vigésimo Tercero.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe a la brevedad al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo máximo de quince días calendario, respecto al elevado número de improcedencias que registra el Juzgado Civil Permanente de Puente Piedra, el cual equivale al 66% de su producción. Artículo Vigésimo Cuarto.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur verifique e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo máximo de quince días calendario, respecto al bajo nivel resolutivo presentado por el Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurín. Artículo Vigésimo Quinto.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Loreto verifique e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo máximo de quince días calendario, respecto al bajo nivel resolutivo presentado por el 2º Juzgado Civil Permanente de Iquitos y el elevado número de improcedencias que registra, el cual asciende al 39% de su producción, y de igual manera, se informe respecto al elevado número de improcedencias registrado por el 1º Juzgado Civil Permanente de Iquitos, el cual asciende al 38% de su producción. Artículo Vigésimo Sexto.- Disponer que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios evalúe e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo máximo de quince días calendario, sobre el elevado número de improcedencias registradas por el Juzgado Civil Permanente de Tambopata, el cual asciende aproximadamente al 20% de su producción al mes de junio de 2019. Artículo Vigésimo Sétimo.- La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General deberá efectuar a partir del 1 de octubre 2019 la reubicación de dos plazas de Secretario Judicial y dos plazas de Asistente Judicial del Cuadro para Asignación de Personal del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Piura, para asignarlas a los Juzgados Civiles Transitorios de la Provincia de Ferreñafe y del Distrito de Catacaos, de la siguiente manera:

a) Una plaza de Secretario Judicial y una plaza de Asistente Judicial para el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ferreñafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. b) Una plaza de Secretario Judicial y una plaza de Asistente Judicial para el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Catacaos, Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Vigésimo Octavo.- Disponer que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, remita al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia todos los expedientes correspondientes a las subespecialidades de familia civil, familia infracción y familia tutelar, sin incluir los procesos de violencia familiar al amparo de la Ley Nº 30364, debiendo considerar en dicha remisión de expedientes los procesos que no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que todavía no se haya fijado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que se les haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de setiembre de 2019. Artículo Vigésimo Noveno.Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán verificar el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de junio 2019 sea inferior al 36% de la respectiva meta de producción, debiendo comunicar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el resultado de su verificación y las acciones adoptadas. Artículo Trigésimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Trigésimo Primero.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Trigésimo Segundo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial, como en el Formulario Estadístico Electrónico y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GGPJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P/PJ. Artículo Trigésimo Tercero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel