Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2019 (28/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de agosto de 2019 /

El Peruano

Riego; 8. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; 9. La Superintendencia de Mercado de Valores; y, 10. El Banco de la Nación, Por su parte el numeral 3.3 del citado artículo 3 establece que los representantes titulares, en el caso de los Ministerios, deben tener rango de viceministro, mientras que, en el caso de las demás instituciones, es designado por el titular de la entidad. Los representantes alternos, en el caso de los Ministerios y las demás instituciones, deben tener como mínimo rango de director general o su equivalente; Que, mediante Oficio Nº 01244-2019-MINEUD/ VMGP-DIGEBR e Informe Nº 004-2019-MINEDU/VMGPDIGEBR-MAPM de la Dirección General de Educación Básica Regular se señala que corresponde que la calidad de miembro titular ante la Comisión recaiga en la Viceministra de Gestión Pedagógica y que la calidad de miembro alterno sea asumido por la Directora General de Educación Básica Regular; Que, por lo antes expuesto resulta necesario designar a los nuevos representantes, titular y alterno, del Ministerio de Educación ante la Comisión; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Secretaría General, de la Dirección General de Educación Básica Regular, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 029-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-2015-EF; el Decreto Supremo Nº 255-2019-EF que aprueba la Política Nacional de Inclusión Financiera ­ PNIF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 103-2019-MINEDU. Artículo 2.- Designar como representantes del Ministerio de Educación ante la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, a los siguientes servidores: Titular · La/el Viceministra/o de Gestión Pedagógica. Alterno · El/la Director/a General de la Dirección General de Educación Básica Regular Artículo 3.- Copia de la presente Resolución se remite a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones quien a través de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera o la que haga sus veces, ejerce las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1801232-1

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según el literal e) del artículo 13 de la Ley General de Educación, uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de educación es tener una carrera pública docente en todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo profesional y el buen desempeño laboral; Que, de acuerdo a los literales a) y c) del artículo 3 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la Educación Superior tiene entre sus fines formar a personas en los campos de la ciencia, la tecnología y la docencia, para contribuir con su desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral regional, nacional y global; así como, brindar una oferta formativa de calidad que cuente con las condiciones necesarias para responder a los requerimientos de los sectores productivos y educativos; Que, según el artículo 24 en concordancia con el artículo 25 de la precitada Ley, las condiciones básicas de calidad para el funcionamiento de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior las establece el Ministerio de Educación y deben considerar como mínimo, entre otros aspectos, la disponibilidad de personal docente idóneo; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU, define como Objetivos Estratégicos Sectoriales el "Garantizar una oferta de educación superior y técnico productiva que cumpla con condiciones básicas de calidad" e "Incrementar las competencias docentes para el efectivo desarrollo de los procesos de enseñanza ­ aprendizaje"; Que, en el marco de las disposiciones normativas antes señaladas, mediante Oficio Nº 00730-2019-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, la Dirección General de Educación Técnico ­ Productiva y Superior Tecnológica y Artística remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 136-2019-MINEDU-VMGPDIGESUTPA-DISERTPA-RMCGM elaborado por la Dirección de Servicios de Educación Técnico ­ Productiva y Superior Tecnológica y Artística, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de aprobar el "Marco de Competencias del Docente de Educación Superior Tecnológica en el Área de la Docencia", el cual define los dominios y las competencias que caracterizan una buena docencia en la Educación Superior Tecnológica y que son esperables y exigibles en todo docente; Con el visado, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Marco de Competencias del Docente de Educación Superior Tecnológica en el Área de la Docencia", el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal

Aprueban el "Marco de Competencias del Docente de Educación Superior Tecnológica en el Área de la Docencia"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 213-2019-MINEDU Lima, 26 de agosto de 2019 VISTOS, el Expediente Nº 0141083-2019, el informe contenido en el referido expediente y el Informe Nº 01018-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;