Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2019 (28/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de agosto de 2019 /

El Peruano

en el Diario oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 713. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por CATV SYSTEMS E.I.R.L. contra la Resolución Nº 00144-2019-GG/OSIPTEL de fecha 09 de julio de 2019, en consecuencia, corresponde: - CONFIRMAR la MULTA de CINCUENTA Y UN (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 8 "Régimen de Infracciones y Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 0962015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6 de la referida norma, respecto del tercer trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. - CONFIRMAR la MULTA de CINCUENTA Y UN (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 8 "Régimen de Infracciones y Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 0962015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de cuatro (4) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6 de la referida norma, respecto del cuarto trimestre de 2016, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. - CONFIRMAR la MULTA de CINCUENTA Y UN (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 8 "Régimen de Infracciones y Sanciones" de la Norma de Requerimiento de Información Periódica, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 0962015-CD/OSIPTEL, al haber incumplido con entregar a través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas - SIGEP - un total de quince (15) reportes de información periódica dentro del plazo establecido en el artículo 6 de la referida norma, respecto del segundo trimestre de 2017, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución a la empresa CATV SYSTEMS E.I.R.L.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; (iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con la Resolución Nº 00144-2019-GG/ OSIPTEL y el Informe Nº 00183-GAL/2019 en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1801281-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de julio del año 2019
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 066-2019-INGEMMET/PE Lima. 26 de agosto de 2019 VISTO el Informe Nº 020-2019-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 23 de agosto de 2019 y; CONSIDERANDO: Que. el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. modificado por Ley Nº 29169. establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia. así como de la Penalidad. constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales. Gobiernos Regionales. Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; Que. el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación; Que. la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponde a derechos mineros formulados con anterioridad y con posterioridad a la Ley que oficializa el Sistema de Cuadrículas Mineras en coordenadas UTM WG584. Ley 30428; así como aquellos efectuados en el mes de julio del año 2019 por la formulación de petitorios; Que. mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de julio de 2019 es de US$ 12.966.322.78 (Doce Millones Novecientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Veintidós y 78/100 Dólares Americanos) y S/ 445.293.64 (Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Tres y 64/100 Soles). adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos. conforme a la normativa vigente; Que. en atención a las consideraciones precedentes. y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM. corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio de 2019 a las Municipalidades Distritales. Gobiernos Regionales. Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM. el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM. y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico. Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET. aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM. y; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad