Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2019 (28/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66
Funcionario/Servidor Público

NORMAS LEGALES
Pasaje Viáticos Aéreo (US$) t.c. 3.30 Total US$ (US$) t.c. Días de comisión + 1 3.35 día instalación 2,640.00 (440.00 x 6 días) 3,846.85

Miércoles 28 de agosto de 2019 /

El Peruano

Úrsula Fiorella Reyes Vargas Especialista Legal de 1,206.85 Contratos de Asociaciones Público Privadas Karla Margot Astudillo Maguiña Abogada Procuraduría Pública Municipal 1,206.85

2,640.00 (440.00 x 6 días)

3,846.85

Artículo Segundo.- Autorizar a la Subgerencia de Logística Corporativa realizar las compras de pasajes aéreos para las personas autorizadas en el artículo precedente hasta por un importe mayor al 50% del valor estimado informado a través del Informe N° 779-2019-MML-GA/SLC, sin que dicha autorización implique elevar y/o modificar la categoría de viaje que establece la norma de la materia. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia de Administración a través de la Subgerencia de Logística Corporativa y la Gerencia de Finanzas, realicen las acciones pertinentes para la ejecución del presente acuerdo. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General de Concejo la Publicación del Presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1801653-2

MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza que reconoce como prioridad la lucha contra la anemia en la población materno infantil para lograr el desarrollo infantil temprano en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 501-MDA Ate, 5 de agosto del 2019 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de Agosto del 2019, visto el Dictamen Nº 001-2019-MDA/CDS de la Comisión de Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 y la Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativas y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico";

Que, según el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2º numeral 17, que indica que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, el artículo 7º de la Constitución Política del Perú, menciona que, toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, éstas tienen entre sus competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado; Que, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículo 80º, inciso 2, numeral 2.5 y 2.6, las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la función de gestionar la atención primaria de salud; así como, realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local; Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 249-2017/MINSA, que aprueba el Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú 2017-2021, cuyo objetivo general es reducir el nivel de anemia y desnutrición infantil en especial en las familias con niños y niñas menores de 03 años y gestantes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, que incluye los ejes y lineamientos prioritarios de Gobierno al 2021; y dentro de ella, el Desarrollo social y bienestar de la población, la reducción de la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención. Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 068-2018PCM, se aprueba el Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia, declarándose de prioridad nacional la lucha contra la anemia de niñas y niños menores de 36 meses y en tal sentido se aprueba el "Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia"; el mismo que establece las acciones e intervenciones efectivas a ser implementadas de manera articulada, intersectorial e intergubernamentalmente, por las entidades del gobierno nacional, y de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como la sociedad civil, y la comunidad organizada, para la prevención y reducción de la anemia de niñas y niños menores de 36 meses; Que, la Gestión Municipal tiene como objetivo declarar la anemia como prioridad en el Distrito de Ate, por la situación epidemiológica que presenta y expresar el compromiso de la Municipalidad Distrital de Ate de realizar el acompañamiento a las autoridades locales encargadas de implementar el Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia al 2021; Que, mediante Dictamen Nº 001-2019-MDA/ CDS, la Comisión de Desarrollo Social recomienda al Concejo Municipal aprobar el proyecto de Ordenanza que reconoce la prioridad la lucha contra la anemia en la población materno infantil para lograr el desarrollo infantil temprano en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº 27972 ­ LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE; ORDENANZA QUE RECONOCE COMO PRIORIDAD LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA POBLACIÓN MATERNO INFANTIL PARA LOGRAR EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO EN EL DISTRITO DE ATE SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR; como una política local prioritaria la lucha contra la anemia en la población