Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2019 (28/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de agosto de 2019 /

El Peruano

Corte Superior de Justicia de Madre de Dios para convertir a permanente el Juzgado Civil Transitorio de Tambopata, debiendo atenerse a lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 224-2019-CE-PJ. Asimismo, recomienda que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios evalúe e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el elevado número de improcedencias registradas por el Juzgado Civil Permanente de Tambopata, el cual asciende aproximadamente al 20% de su producción al mes de junio de 2019. o) La Sala Laboral transitoria de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, que hasta el 28 de febrero de 2019 tramitaba con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional y desde el 1 de marzo de 2019 tramita a exclusividad los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 050-2019-CE-PJ, al mes de junio del presente año registró una carga procesal de 2,663 expedientes, de la cual logró resolver 473, siendo su avance del 30% en relación a la meta anual de 1,600 expedientes, porcentaje inferior al ideal del 45% que debió registrar a dicho mes; razón por la cual recomienda que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura verifique e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto al bajo nivel resolutivo presentado por la citada Sala Laboral Transitoria, y que el Presidente de la citada Corte Superior evalúe la idoneidad de los magistrados y del personal jurisdiccional a efectos de disponer su reemplazo y de ser el caso también del personal jurisdiccional, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. p) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante Oficio Nº 3925-2019-P-CSJPI/PJ, solicitó el traslado del Juzgado Civil Transitorio de Catacaos hacia la Provincia de Paita para que apoye en los casos de violencia familiar al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Paita; al respecto, mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 316-2019-CE-PJ de fecha 7 de agosto de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2019, la competencia funcional del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Paita, para que con turno abierto tramite expedientes de la especialidad civil y familia, en apoyo del Juzgado Civil Permanente de Paita; razón por la cual recomienda desestimar la solicitud para trasladar el Juzgado Civil Transitorio de Catacaos hacia la Provincia de Paita. De otro lado, informa que mediante Oficio Nº 2987-2019-P-CSJPI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura ha señalado que es de suma urgencia contar en la ciudad de Catacaos con la presencia de un juzgado adicional, mixto o de familia, ya sea permanente o transitorio para cumplir con la descarga procesal del Juzgado Mixto Permanente de Catacaos o, en su defecto, que se abra turno al Juzgado Civil Transitorio de Catacaos para los casos de violencia familiar o incluir en las futuras redistribuciones de expedientes los casos de violencia familiar; al respecto, se observa que el presente pedido es contradictorio a lo solicitado en el primer párrafo del presente literal, dado que efectivamente el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Catacaos se encuentra en sobrecarga procesal debido al elevado ingreso de expedientes en violencia familiar, lo cual está generando que esta dependencia judicial deje de resolver los expedientes de las otras subespecialidades de familia; así como de la liquidación de expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636. En tal sentido, considerando que el tiempo de viaje entre los Distritos de Piura y Catacaos es de aproximadamente 25 minutos, resulta posible que los juzgados de familia del Distrito y Provincia de Piura amplíen su competencia territorial hasta el Distrito de Catacaos de la misma provincia, para el trámite de procesos de violencia familiar al amparo de la Ley Nº 30364 en apoyo al Juzgado Mixto Permanente de Catacaos, sin que este cierre turno para el trámite de esta subespecialidad. En tal sentido, recomienda que los juzgados de familia del Distrito y Provincia de Piura amplíen

su competencia territorial hasta el Distrito de Catacaos de la misma provincia, para el trámite de procesos de violencia familiar al amparo de la Ley Nº 30364 en apoyo al Juzgado Mixto Permanente de Catacaos y que el Juzgado Mixto de Catacaos remita al Juzgado Civil Transitorio de Catacaos la carga pendiente de la especialidad civil y de la especialidad correspondiente a la Ley Nº 26636, considerando aquellos expedientes que no encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2019. q) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que inició su funcionamiento el 10 de abril de 2019, con un Cuadro para Asignación de Personal de diez plazas, con turno cerrado y la misma competencia funcional que el 1º y 3º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ate, al mes de junio de 2019 registró 4 expedientes resueltos de una carga procesal de 27 expedientes, lo cual no refleja lo dispuesto en el inciso e) del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 117-2019-CE-PJ, el cual dispuso que el 1º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Ate remitan a este órgano jurisdiccional transitorio 170 expedientes cada uno; al respecto se observa en el Sistema Integrado Judicial que sí se efectuó la redistribución expedientes por parte de los referidos juzgados civiles permanentes al Juzgado Civil Transitorio de Ate, por lo que se deduce que el personal jurisdiccional no ha registrado dicha información estadística, incumpliéndose lo establecido por el órgano de gobierno en el artículo trigésimo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 257-2019-CE-PJ respecto a que "las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE)"; además, se observa que el 1º Juzgado Civil Permanente de Ate tiene un Cuadro para Asignación de Personal de seis plazas; razón por la cual se considera conveniente reubicar cuatro plazas de las diez con que cuenta el Juzgado Civil Transitorio de Ate en su Cuadro para Asignación de Personal, a fin de uniformizarla con la cantidad de personal de este juzgado civil permanente de Ate. Al respecto, señala que el Juzgado Civil Transitorio de Ferreñafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de dos plazas, el cual es insuficiente para efectuar al apoyo en la descarga del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ferreñafe, por lo que es necesario asignarle por lo menos dos plazas más a fin que este órgano jurisdiccional transitorio tenga un Cuadro para Asignación de Personal de cuatro plazas; de igual manera, señala que el Juzgado Civil Transitorio de Catacaos, Corte Superior de Justicia de Piura, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de cuatro plazas y con turno cerrado tramita procesos de la especialidad civil y familia en apoyo al Juzgado Mixto Permanente de Catacaos, al mes de junio de 2019 resolvió 186 expedientes de una carga procesal de 395 expedientes, lo cual equivale a un avance del 48%, considerándose necesario por la poca cantidad de personal que cuenta, se le asigne dos plazas. En tal sentido, recomienda la reubicación de dos plazas de Secretario Judicial y dos plazas de Asistente Judicial del Cuadro para Asignación de Personal del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque y Piura, para asignarlas a los Juzgados Civiles Transitorios de la Provincia de Ferreñafe y del Distrito de Catacaos. r) El Juzgado de Familia Transitorio de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura, que con turno cerrado tramita procesos de la especialidad Familia incluyendo los de violencia familiar, al mes de junio de 2019, registró 534 expedientes resueltos de una carga procesal de 1,228, con lo cual alcanzó un avance del 40%, el cual fue menor al avance del 45% que debió registrar en dicho período. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado mediante Oficio Nº 3928-2019-P-CSJPI/PJ la apertura de turno de este órgano jurisdiccional transitorio para que pueda conocer demandas nuevas en la especialidad de familia, incluidas las de violencia familia, señalando que este pedido ha sido tramitado con opinión favorable por la Consejera Responsable del Programa