Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2019 (28/08/2019)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 28 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

49

Provincia de Canchis, a alguno de los juzgados penales del nuevo sistema procesal de esa provincia. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1801789-1

de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales. Tercero. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de agosto de 2019, efectuada sobre el avance ideal del 45% de la meta anual que debieron presentar al mes de junio del año 2019, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un avance inferior al 36%, por lo que recomendó que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de estos. Asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 36% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4º Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. b) El Juzgado Civil Transitorio de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, con un Cuadro para Asignación de Personal de seis plazas, al mes de junio de 2019 resolvió 240 expedientes de una carga procesal de 806 expedientes, mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia al cual apoya, teniendo el mismo Cuadro para Asignación de Personal resolvió 504 expedientes de una carga procesal de 1,491 expedientes, lo cual es más del doble de lo logrado por el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia. Por tal motivo, recomienda que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Apurímac verifique e informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las razones por las cuales el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas ha resuelto menos de la mitad de los expedientes resueltos por el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, pese a que ambos juzgados tienen el mismo Cuadro para Asignación de Personal de seis plazas, y que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac adopte las acciones administrativas pertinentes para que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas mejore su nivel resolutivo; debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. c) El Juzgado Civil Transitorio de Huacho, Corte Superior de Justicia de Huaura, que con turno cerrado tramita procesos de la especialidad civil, familia y laboral, al mes de junio de 2019 resolvió 237 expedientes de una carga procesal de 786 expedientes, lo cual equivale a un avance del 40%, el cual fue menor al avance del 45%, pero mayor al avance promedio del 32% que alcanzaron el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Huacho, debido a que resolvieron en promedio 194 expedientes de una carga procesal promedio de 930 expedientes, de los cuales el 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de dicha localidad fueron los que registraron el más bajo nivel resolutivo al resolver 152 y 193 expedientes y tener avances del 25% y 32%; observándose además que de los 237 y 193 expedientes resueltos respectivamente por el 1º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Huacho, un total de 64 y 66 expedientes correspondieron a improcedencias, lo cual equivale aproximadamente al 27% y 34% de lo resuelto por dichos juzgados civiles, respectivamente. De la evaluación efectuada, recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura adopte las acciones necesarias para que los tres juzgados civiles permanentes y el Juzgado Civil Transitorio de Huacho mejoren su nivel resolutivo, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como que la Oficina

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 343-2019-CE-PJ Lima, 21 de agosto de 2019 VISTO: El Oficio Nº 466-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe Nº 051-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ y el Oficio Nº 468-2019-OPJ-CNPJ-CE-PJ cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad; así como el Oficio Nº 480-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 31 de agosto del año 2019, y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 123-2019-CE-PJ, 132-2019-CE-PJ, 174-2019-CEPJ, 224-2019-CE-PJ, 257-2019-CE-PJ y 310-2019-CEPJ, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de agosto de 2019; disponiéndose que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, por Oficio Nº 466-2019-OPJ-CNPJCE-PJ que adjunta el Informe Nº 051-2019-OPJ-CNPJCE/PJ; así como el Oficio Nº 468-2019-OPJ-CNPJCE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de agosto de 2019. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a junio de 2019, considerando que el avance ideal al mes de junio de cada año debe ser el 45% de la meta anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración la propuesta de prórroga