Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2019 (28/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 28 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Localidad: JARPA - YANACANCHA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Canales 3 6 8 10 12 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW. La máxima altura del centro de radiación en esta localidad es 4100 m.s.n.m. Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1801470-1 Plan de Asignación Frec. Video Frec. Audio (MHz) (MHz) 61.25 65.75 83.25 87.75 181.25 185.75 193.25 197.75 205.25 209.75

Otorgan a Iberia, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, la renovación y modificación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 584-2019-MTC/12 Lima, 26 de julio del 2019 VISTO: La solicitud de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 123-2015MTC/12 del 18 de marzo de 2015, se otorgó a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, la renovación de su Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 01 de mayo de 2015; Que, con los documentos de Registro Nº T-0467262019 del 14 de febrero de 2019, N° T-046726-2019-A del 05 de marzo de 2019, N° T-154401-2019 del 22 de mayo de 2019, N° E-157496-2019 del 24 de mayo de 2019, N° E-157561-2019 del 24 de mayo de 2019 y N° E-1774942019 del 11 de junio de 2019, IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA solicitó la renovación del referido Permiso de Operación

por el plazo de cuatro (04) años, así como la modificación del mismo en el sentido de incluir el material aeronáutico AIRBUS 350-900 y variar a diez (10) el número de frecuencias en la ruta autorizada; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil de España ha designado a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA para efectuar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del literal g) del artículo 9º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo; Que, según lo establecido en el numeral 88.1 del artículo 88° de la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, el Permiso de Operación es otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución Directoral, a una persona natural o jurídica hasta por el plazo de cuatro (04) años, para realizar actividades de Aviación Comercial o Aviación General, el que puede ser prorrogado sucesivamente, siempre que se mantengan las capacidades exigidas por esta Ley; Que, los artículos 176° y 177° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establecen los requisitos para solicitar la renovación y modificación de los permisos de operación respectivamente, que se conceden por Resolución Directoral de acuerdo a los procedimientos establecidos por la DGAC; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que la DGAC otorga los permisos de operación para el servicio de transporte aéreo internacional, regular y no regular, conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales aplicables; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, según los términos del Memorando N° 331-2019MTC/12.LEG, Memorándum N° 377-2019-MTC/12.LEG, Memorando N° 0828-2019-MTC/12.LEG, Memorando N° 031-2019-MTC/12.POA, Memorando N° 061-2019MTC/12.POA, Memorando N° 679-2019-MTC/12.04, Memorándum Nº 428-2019-MTC/12.07.CER, Memorando N° 901-2019-MTC/12.07.CER, Memorando N° 065-2019MTC/12.07.PEL, Informe N° 116-2019-MTC/12.07.AUT e Informe Nº 739-2019-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, de conformidad con el "Acuerdo Bilateral sobre Servicios Aéreos" suscrito el 31 de marzo de 1954, aprobado por Resolución Legislativa N° 12410 del 05 de noviembre de 1955, sus modificaciones por Canje de Notas del 21 de marzo de 1978 y 31 de mayo de 1978, y el "Acta Final de la Reunión de Autoridades Aeronáuticas de la Republica