Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2019 (28/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Miércoles 28 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA: POR CUANTO; El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, Informe Nº 141-2019-MML/PPM de la Procuraduría Pública Municipal, el Informe N° 083-2019-MML-GF-ST de la Gerencia de Finanzas y el Informe N° 626-2019-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 11 de artículo 9 de la mencionada Ley, señala que son atribuciones del Concejo Municipal el autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario; Que, la Ley N° 27619 tiene por objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27619 dispone que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, en tanto que el artículo 3 establece que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, en atención a lo requerido por la firma FOLEY HOAG LLP, firma a cargo de la defensa y patrocinio legal de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Arbitraje Internacional seguido por Línea Amarilla S.A.C., la misma que informó la necesidad de la participación de una delegación de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Audiencia de Pruebas a realizarse, mediante Informe Nº 141-2019-MML/PPM, de fecha 08 de julio de 2019, la Procuraduría Pública Municipal informa a la Gerencia Municipal Metropolitana sobre la importancia y necesidad de acudir a la diligencia a desarrollarse en la ciudad de Miami ­Estados Unidos de Norteamérica del 08 al 12 de setiembre de 2019 en el Arbitraje Internacional seguido por Línea Amarilla S.A.C. contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, exponiendo en contexto los hechos, el contrato, los intereses involucrados y además la relación de la delegación de la Municipalidad Metropolitana de Lima que participaría en la Audiencia de Pruebas del arbitraje antes mencionado, para cuyo efecto propone el viaje de una comitiva de seis (06) funcionarios y/o servidores públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, según el precitado Informe de la Procuraduría Pública Municipal, se propone la participación en la Audiencia de Pruebas de los siguientes funcionarios y/o servidores públicos: i) Alcalde Metropolitano de Lima, ii) Gerente de Promoción de la Inversión Privada ­ GPIP, iii) Ingeniero de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, iv) Economista de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, v) Procuradora Pública Municipal y vi) Abogado de la Procuraduría Pública Municipal; Que, adicionalmente, en el referido informe señala que estando a lo recomendado por la firma Folley Hoag, resulta indispensable considerar la participación del señor Alcalde en su calidad de máxima autoridad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de

participar en la audiencia de pruebas con la exposición de apertura, de ser el caso, quien dada su investidura resaltará la importancia que representa el arbitraje para la ciudad de Lima; Que, sobre ello, se advierte que la firma Folley Hoag mediante Carta de fecha de 19 de junio de 2019, indica que resulta necesario la presencia del Alcalde Metropolitano al menos en el primer día de audiencia, ya que en ella se presenta los alegatos de apertura, no obstante a que en su calidad de más alto funcionario de la entidad se encuentra en mejor posición de encabezar la delegación de personas que viaje en representación de la entidad; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 27619, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula las escalas de viáticos según la zona geográfica, estableciendo para América del Norte el importe de US$ 440.00 (Cuatrocientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica); en tanto que la última parte del artículo 7 que regula la categoría de los viajes, señala que los funcionarios que no ostenten el cargo de Ministros utilizarán categoría económica, mientras que el artículo 8 de la precitada norma señala que los viáticos que se otorguen conforme a la Escala citada serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 201, de fecha 20 de julio de 2009, se aprobó la Directiva N°0042009-MML/GF, a través del cual se regula el otorgamiento de pasajes, viáticos y otros para viajes en comisión de servicio con recursos provenientes de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el subnumeral 6.2.1 del numeral 6.2 de la acotada Directiva, indica que mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano se autorizarán los viajes del personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en comisión de servicios, que realicen al exterior del país. Asimismo indica que la publicación del Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano será gestionada por la Secretaria General de Concejo Metropolitano en un plazo no mayor a dos días útiles; Que, el subnumeral 6.2.3 del numeral 6.2 de la misma Directiva se indica que en el Acuerdo o Resolución de Autorización del personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima en comisión de servicio fuera de sede de trabajo, se precisará los datos del personal comisionado, el motivo de la comisión, el lugar de destino, los días autorizados, el monto total de los viáticos y demás importes de los gastos necesarios y la autorización para la adquisición de los pasajes requeridos mediante solicitud de autorización del titular del Centro de Costos; Que, la Gerencia de Finanzas mediante Informe Nº 083-2019-MML-GF-ST, de fecha 02 de agosto de 2019, informa a la Procuraduría Pública Municipal que la Subgerencia de Presupuesto, otorgó disponibilidad presupuestal para la atención de lo requerido por el importe de S/ 60,984.00 soles, conforme obra en el Informe Nº 323-2019-MML/GF-SP, de fecha 24 de julio de 2019, monto calculado tomando en referencia la escala aprobada mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatorias, para los días del 07 al 13 de setiembre de 2019; Que, la Subgerencia de Logística Corporativa, mediante Informe Nº 780-2019-MML-GA/SLC, de fecha 02 de agosto de 2019, informa a la Procuraduría Pública Municipal el valor estimado obtenido para la compra de pasajes aéreos, indicando que dicho monto de cotización es referencial mas no una reserva, siendo que los precios serán confirmados una vez autorizado el viaje y solicitada la reserva; es decir, pudiendo variar de acuerdo a la fecha de compra; Que, en razón a lo expuesto y dada la relevancia del asunto resulta necesario autorizar el viaje a los distintos funcionarios y/o servidores públicos, que según sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, tienen vinculación con la controversia que se dilucida en el Arbitraje Internacional seguido por la empresa Línea Amarilla S.A.C. contra la Municipalidad Metropolitana de