Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2019 (28/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de agosto de 2019 /

El Peruano

del Perú y del Reino de España" suscrita el 06 de abril del 2005, aprobada por Resolución Ministerial N° 3092005-MTC/02, la renovación de su Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 02 de mayo de 2019, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 123-2015-MTC/12 del 18 de marzo de 2015, así como la modificación del mismo, en los términos solicitados, de acuerdo a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MADRID y/o BARCELONA - LIMA y vv., hasta diez (10) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS 330 - AIRBUS 340 - AIRBUS 350-900 BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional de Barajas, Madrid España. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA se efectuarán de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación

presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el numeral 34.3 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 9.- IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establece su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de España no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ZAMALLOA CÁRDENAS Director General de Aeronáutica Civil (e) 1798294-1

Otorgan a Palmas del Espino S.A. permiso de operación de aviación general: privado
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 604-2019-MTC/12 Lima, 13 de agosto del 2019 Vista la solicitud de la empresa PALMAS DEL ESPINO S.A., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación General: Privado; CONSIDERANDO: Que, mediante Documento de Registro Nº T-1703732019 del 05 de junio del 2019 y Documento de Registro Nº T-170373-2019-A del 05 de julio del 2019, la empresa PALMAS DEL ESPINO S.A. solicitó el Permiso de Operación de Aviación General: Privado; Que, según el Memorando Nº 966-2019-MTC/12.07. CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 105-2019-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 10832019-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Informes Nº 112-2019-MTC/12.07.AUT y Nº 121-2019MTC/12.07.AUT emitidos por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 767-2019-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se considera procedente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en