Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2019 (28/08/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 28 de agosto de 2019 /

El Peruano

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la ciudad de Espinar, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. JORGE LUIS SEGURA TTITO. Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. JEAN PAUL BENAVENTE GARCIA Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco 1801617-1

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Autorizan puesta a disposición del Estado, representado por la SBN, de terreno de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, ubicado en el departamento de La Libertad
ACUERDO REGIONAL Nº 059-2019-GR-LL/CR Trujillo, 23 de agosto del 2019. "AUTORIZAR LA PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ESTADO, REPRESENTADO POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES (SBN), EL TERRENO DE 67.66 HECTAREAS DE PROPIEDAD DEL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC, UBICADO EN EL VALLE MOCHE, SECTOR VI-A EL MILAGRO, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD" El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Extraordinaria de fecha 23 de agosto del 2019; VISTO Y DEBATIDO el Oficio Nº 563-2019-GOB-GGR, que contiene el expediente administrativo sobre el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a autorizar la puesta a disposición del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el terreno de 67.66 hectáreas de propiedad del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC inscrito en Partida Electrónica 11285311, del Registro de la Propiedad Inmueble ­ Zona Registral Nº V Sede Trujillo, ubicado en el valle moche, sector VI-A El Milagro, distrito de huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad,y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, prescribe que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional; fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; asimismo son competentes para administrar sus bienes y rentas;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2º y 4º respectivamente, establece que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son competentes para administrar sus bienes y rentas. Así mismo, son atribuciones del Consejo Regional, autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inc. c) y artículo 15º inc. i) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respectivamente; Que, es competencia del Gobierno Regional de la Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la citada Ley Orgánica, que señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en su artículo 9º establece que, los actos que ejecuten los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de su propiedad se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su Reglamento, en lo que fuere aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales-SINABIP; Que, mediante Acuerdo Regional Nº 035-2016GRLL/CR de fecha 06.09.2016, el Consejo Regional La Libertad acordó transferir a favor de la municipalidad provincial de Trujillo, un terreno de 67.66 hectáreas para la implementación del Proyecto denominado "PLANTA INTEGRAL DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS", a ser ejecutados en un período de tres (03) años, contados a partir de la presentación del proyecto de desarrollo o inversión, bajo apercibimiento de reversión en caso de incumplimiento. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 016-2017GRLL/CR de fecha 04.04.2017, el Consejo Regional La Libertad acordó modificar el Artículo Segundo del Acuerdo Regional Nº 035-2016-GRLL/CR, quedando de la manera siguiente: "Disponer que la Municipalidad Provincial de Trujillo, en el plazo máximo de un (01) año, contados desde la notificación del presente Acuerdo Regional, deberá presentar el respectivo proyecto de desarrollo e inversión con los respectivos planes y estudios técnico legales para su ejecución y el documento expedido por el órgano competente donde se garantice el financiamiento, bajo apercibimiento de reversión en caso de incumplimiento,...". Que, mediante Oficio Nº 1174-2019-GRLL-GOB/ PECH-01 de fecha 02.07.2019, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC remite al Alcalde Provincial de Trujillo el Informe de Verificación de Inversiones en el terreno transferido donde se concluye que el terreno se encuentra en estado de eriazo sin ninguna inversión realizada, siendo causal de reversión. Que, mediante documento OFICIO Nº 2035-2019/ SBN-DNR-DDNC (Sisgedo 05253642 Exp. 03342167) de fecha 12.07.2019, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), manifiesta que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC carece de competencia legal para aprobar transferencia de predios estatales, tampoco puede aprobar transferencias a favor de otras entidades que se soliciten en el marco de la Ley 29151 y su reglamento e indica que las tierras de los Proyectos Especiales