Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2019 (28/08/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Miércoles 28 de agosto de 2019

NORMAS LEGALES

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Presupuestal "Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia" PP0067 - PpR Familia. Al respecto, considerando el bajo nivel resolutivo que viene presentando el Juzgado de Familia Transitorio de Chulucanas, es de la opinión que no sería conveniente abrir turno para atender procesos de familia, incluidos los de violencia familiar, ya que dicha dependencia judicial descuidaría el trámite de la carga pendiente que viene arrastrando en la especialidad de familia, considerando que además de los casos de violencia familiar también existen otras materias que requieren ser atendidas. En tal sentido, recomienda que el Juzgado Civil Permanente de Chulucanas redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio de Chulucanas, como máximo 500 expedientes, incluido los correspondientes a la Ley Nº 30364 y que debido al bajo nivel resolutivo que viene presentando el referido órgano jurisdiccional transitorio, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del Juzgado de Familia Transitorio de Chulucanas y del personal jurisdiccional, a efectos de disponer su reemplazo en caso de ser necesario; así como que se desestime la solicitud de abrir el turno del Juzgado de Familia Transitorio de Chulucanas para que atienda los casos de familia, incluyendo los de violencia familiar. s) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 300-2019-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2019, se dispuso prorrogar hasta el 31 de agosto de 2019, el funcionamiento del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima; posteriormente, mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 310-2019-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2019 se dejó sin efecto dicha prórroga, disponiéndose en el artículo quinto de esta última resolución administrativa, la conversión, a partir del 13 de agosto de 2019, del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima en Juzgado Civil Transitorio (Ejecución y Descarga) de la referida Corte Superior, sin especificar el plazo de correspondiente; razón por la cual, considerando que el Juzgado Civil Transitorio de Ejecución y Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima es un órgano jurisdiccional transitorio de descarga a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, recomienda prorrogar su funcionamiento hasta el 31 de enero de 2019. t) Mediante Oficios Nros. 357 y 359-2019-P-CSJUC/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali solicitó respectivamente a esta Oficina de Productividad Judicial y a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, la asignación de un Juzgado Mixto Transitorio en el Distrito de Constitución, Provincia de Oxapampa, para que en adición a su función se desempeñe como Juzgado de Investigación Preparatoria, con la finalidad de descargar al Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Puerto Inca, el cual ejerce competencia territorial en el Distrito de Constitución. Al respecto, señala que mediante Oficio Nº 814-2019-ST-UETICPP-PJ, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remitió el Informe Nº 122-2019-MYE-STUETICPP/PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha unidad, en el cual dicha unidad opina que debe desestimarse lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali en razón que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Puerto Inca, que en adición de funciones se desempeña como Juzgado de Investigación Preparatoria; así como el Juzgado Mixto Permanente del mismo distrito que en adición de funciones cumple la labor de Juzgado Penal Unipersonal, se encuentran en situación de subcarga procesal; por lo que al concurrir con lo opinado por la referida unidad, recomienda desestimar la solicitud de asignación de un Juzgado Mixto Transitorio en el Distrito de Puerto Inca. u) Mediante Oficio Nº 1413-2019-P-CSJT/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna solicitó la aclaración sobre la redistribución de expedientes contenida en el literal h), artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 258-2019-CE-PJ de fecha 25 de junio de 2019, en el sentido que los juzgados que le deben redistribuir carga procesal hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Tacna serían el 1º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes de Tacna, ya que

cuentan con la misma competencia funcional, mas no así el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Tacna, ya que éste último tiene competencia para el trámite de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP). Al respecto, recomienda precisar en relación a la redistribución de expedientes dispuesta en el literal h), artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº2582019-CE-PJ, que ésta debe efectuarse desde el 1º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes de Tacna, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ya que cuentan con la misma competencia funcional. v) El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 497-2019-P-ETII.NLPT-CE-PJ, señala que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante Oficio Nº 2575-2019-P-CSJA/PJ, ha solicitado prorrogar por ocho meses la adición de funciones de la Sala Laboral Permanente de Huaraz para que continúe con el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP); así como los de la Ley Nº 26636 (LPT), cerrando turno para el ingreso de dichos expedientes en la Sala Civil Permanente de Huaraz. Al respecto el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Informe Nº 207-2019-ETII.NLPT-ST-PJ, señala que si bien el número de expedientes pendientes se ha incrementado paulatinamente durante el presente año hasta los 294 expedientes pendientes en trámite (de los cuales 88 expedientes corresponden a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la duración de tramitación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Sala Laboral de Huaraz cumple con los plazos establecidos en la Ley, por lo que considera que dicha Sala Laboral no presenta inconvenientes para continuar atendiendo procesos adicionales a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, hasta el 31 de diciembre de 2019. En lo que respecta a la Sala Civil de Huaraz, señala que si bien la cantidad de expedientes resueltos (666 expedientes) han sido superiores a los ingresos (597 expedientes), el número de expedientes pendientes en etapa de trámite se ha mantenido en niveles similares durante el 2019; por lo tanto, debido que no se registra una reducción de la carga, consideran adecuado que dicha Sala realice un sinceramiento de los expedientes pendientes, a fin de evaluar la reducción de su carga procesal. En ese sentido, teniendo en cuanta las recomendaciones señaladas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con las cuales se concurre, recomienda que la Corte Superior de Justicia de Ancash adopte las medidas administrativas correspondientes para que la Sala Civil de dicha Corte Superior sincere los registros de su carga procesal; así como se amplíe por un periodo de cuatro meses, lo siguiente: - La competencia funcional de la Sala Laboral de Huaraz, para el trámite de los expedientes referidos al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y de Ley Nº 26636 (LPT), con turno abierto. - El cierre de turno de la Sala Civil de Huaraz, respecto a los expedientes referidos al Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y de Ley Nº 26636 (LPT). w) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 316-2019-CE-PJ se dispuso reubicar a partir del 1 de setiembre de 2019 hasta el 29 de febrero de 2020, el Juzgado de Familia Transitorio de los Distritos de La Molina y Cieneguilla, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a la Corte Superior de Justicia de Sullana, como Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Talara, estando pendiente de disponer la redistribución de expedientes que le deberá efectuar el Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.