Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 12 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, su difusión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y la Comunicación su publicación del texto completo del Programa aprobado en el Portal Institucional de la Municipalidad de Independencia www.muniindependencia.gob.pe. Artículo Cuarto.La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Independencia: www. muniindependencia.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1668583-1

el Proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal, para su respectiva revisión y aprobación; Que, estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9º. Numeral 8) Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA, MODIFICA Y DEROGA DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA Nº 370-2017-MDI, QUE REGULA EL COMERCIO AMBULATORIO EN LOS ESPACIOS AUTORIZADOS EN EL DISTRITO Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto derogar, modificar e incorporar disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 370-2017-MDI, publicada con fecha 06 de Abril del año 2018 en el Diario Oficial El Peruano, la cual regula el Comercio Ambulatorio en los Espacios Públicos Autorizados en el Distrito. Artículo Segundo.- MODIFICAR los ítems c2), c3), e2) del Artículo 11, los mismos que quedarán redactados con el siguiente texto: Artículo 11.- De Los Giros y Horarios Autorizados (...) c2).- VENTA DE POTAJES TRADICIONALES: Comprende: Chanfainita, Choclo con queso, Papa con Huevo, Habas Sancochada e Hígado con yuquita. Tuno Único: 10: 00 horas a 16:00 horas Comprende: Venta de anticuchos, pancitas, rachi, mollejitas y papá rellena. Turno Único:16:00 horas a 23:00 horas C3).- VENTA DE DULCES TRADICIONALES: Comprende: Venta de Churros, Yuquitas Dulces, Cachangas y similares Horario Turno Único: 08:00 horas a 16:00 horas Comprende: Venta de mazamorras, arroz con leche, crema volteada, leche asada, gelatina, flan, empanadas, queques, pasteles, picarones, servicio exclusivamente en menajes descartables y con la utilización de guantes higiénicos, debiendo tener su tacho de residuos. Horario Turno Único: 16:00 horas a 23:00 horas - Para el caso concreto de los vendedores de helados, su horario será de 08:00 horas hasta las 18:00 horas. E2).- LUSTRADO DE CALZADO.(...) Horario: Turno Único: 07:00 horas a 14:00 horas Artículo Tercero.- MODIFICAR el artículo 41, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto: Artículo 41.- De la notificación de la Infracción.Detectada una infracción por la autoridad municipal, se le notificará al infractor, para efectuar su descargo de acuerdo a ley, correspondiendo al área competente el resolver oportunamente de acuerdo a su competencia, bajo los procedimientos y plazos previstos para estos efectos en la Ordenanza Nº 360-2017-MDI, Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo Cuarto.- DEROGAR el artículo 42º de la Ordenanza Nº 370-2017-MDI. Artículo Quinto.- MODIFICAR la Quinta y Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 370-2017-MDI, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:

Modifican la Ordenanza N° 370-2017-MDI que regula el comercio ambulatorio en los espacios autorizados en el distrito
ORDENANZA Nº 000379-2018-MDI Independencia, 31 de mayo del 2018 VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, Memorando Nº 218-2018-GDEL-MDI, Informe Legal Nº 133-2018-GALMDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Informe Nº 16-2018-GDEL-MDI de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Memorando Nº 925-2018-GM-MDI de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 ­ los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ordenanza Nº 370-2017-MDI de fecha 19 de diciembre del 2017 , se aprueba la Ordenanza que regula el comercio ambulatorio en los espacios públicos autorizados en el distrito; Que, mediante Memorando Nº 218-2018-GDEL-MDI de fecha 26 de abril del 2018, la Gerencia de Desarrollo Económico Local remite el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 370-2017-MDI, la cual regula el Comercio Ambulatorio en espacios públicos autorizado en el Distrito; Que, mediante Informe Legal Nº 133-2018-GAL-MDI de fecha 30 de abril del 2018, la Gerencia de Asesoría Legal opina de manera favorable , además precisa, que se tenga en cuenta al momento de la publicación, que también se haga lo mismo con los formularios de declaraciones juradas, y que al derogarse el artículo 41º de la citada Ordenanza, deberá suprimirse el cuadro de infracciones al que hace referencia la quinta disposición complementaria y final de la Ordenanza Nº 370-2017-MDI; por corresponder a la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal; Que, mediante Informe Nº 016-2018-GDEL-MDI de fecha 08 de mayo del 2018, la Gerencia de Desarrollo Económico Local remite los actuados a fin de que se prosiga con el trámite correspondiente; Que, mediante Memorando Nº 925-2018-GM-MDI de fecha 09 de mayo del 2018, la Gerencia Municipal en consideración a la opinión técnica y legal, solicita se eleve