Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de julio de 2018 /

El Peruano

presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1668466-7 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0445-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de junio de 2018 Visto el Expediente N° 717-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 2 845 255,35 m2, ubicado entre las pampas Chilota y Panchata y entre los cerros Ocololuni, Achapalli y Chiarmoco, entre los distritos de Carumas y San Cristóbal, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 27 869 417,37 m2, ubicado entre las pampas Chilota y Panchata y entre los cerros Ocololuni, Achapalli y Chiarmoco, entre los distritos de Carumas y San Cristóbal, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; Que, mediante Oficios Nros. 5039, 5044, 5045, 5046, 5047, 5048-2017/SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 21 de julio de 2017 (folios 04 al 09), Memorándum N° 4935-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de noviembre de 2017 (folio 37), Oficios Nros. 4842, 48432018/SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 30 de mayo de 2018 (folios 60 y 61) se solicitó información a las siguientes entidades: Dirección Regional de Agricultura de Moquegua, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal ­ DSFL del Ministerio de Cultura, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Dirección de Catastro y Saneamiento, Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Sede Tacna remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de setiembre de 2017, elaborado en base al Informe Técnico N° 001563-2017-Z.R.N XIII/ OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 01 de setiembre de 2017 (folios 20 y 21), mediante el cual informó que el predio en consulta recae parcialmente sobre las Partidas Electrónicas Nros. 11016487, 11016087, 11016484, 11015809, 11016085, 11016086 y 11015807; Que, en atención a la información remitida por la Zona Registral Nº XIII ­ Sede Tacna, que advirtió de las superposiciones descritas en el párrafo precedente, se elaboró el Plano Diagnóstico N° 1651-2018/SBN-DGPE-

SDAPE de fecha 16 de abril de 2018 (folio 54) mediante el cual se redefinió el área en consulta respecto de la cual se emitió el precitado Certificado de Búsqueda Catastral, determinándose un área libre de superposiciones de 2 845 255,35 m2, la cual será materia de la presente resolución, con la finalidad de continuar con el procedimiento; Que, solicitada la nueva consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII ­ Sede Tacna remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de junio de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 01428-2018-Z.R.N.XIII/OC-OR-MOQUEGUA-R de fecha 18 de junio de 2018 (folios 68 al 70) informando que el predio solicitado a la fecha se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se ha detectado predios inscritos; Que, según consta en la Ficha Técnica N° 0809-2018/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 11 de junio de 2018 (folio 62), durante la inspección de campo realizada el día 05 de junio de 2018 se observó que el predio es de naturaleza eriaza y de forma irregular, su topografía es ondulada con planos de inclinación entre 15 y 40 %, al momento de la inspección no se encontraron edificaciones u ocupaciones de terceros; Que, evaluada la información gráfica remitida mediante el Acta de Transferencia de Activo de la Información de las Oficinas Registrales de Moquegua e Ilo de fecha 25 de mayo de 2018 (folios 58 y 59), el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura mediante Oficio N° 000430-2017/DGPI/VMI/MC de fecha 25 de julio de 2017 (folios 10 al 15), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI mediante Oficio N° 536-2017-COFOPRI/OZMOQ de fecha 02 de agosto de 2017 (folio 16), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal-DSFL del Ministerio de Cultura mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000608-2017-DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 31 de agosto de 2017 (folio 17), el Gobierno Regional de Moquegua mediante Oficio N° 9942017-GRA.MOQ/513-DSFLPA recepcionado por esta Superintendencia el 11 de diciembre de 2017 (folios 50 al 53), además de lo expuesto en el Informe de Brigada N° 01899-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de junio de 2018 (folios 71 al 73), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 2 845 255,35 m2, de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;