Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de julio de 2018 /

El Peruano

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30817
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA 058-2011, POR EL QUE SE DICTAN MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA MANTENER Y PROMOVER EL DINAMISMO DE LA ECONOMÍA NACIONAL
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene como objeto modificar el Decreto de Urgencia 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, a efectos de incrementar oportunidades de mercado para las micro y pequeñas empresas (MYPE), a través de Compras a MYPErú, y propiciar la formalización laboral. Artículo 2. Modificación del artículo 3 del Decreto de Urgencia 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional Modifícase el artículo 3 del Decreto de Urgencia 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, en los siguientes términos: "Artículo 3.- Sobre las MYPE 3.1 Las MYPE proveedoras deben reunir las características establecidas en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE. 3.2 Las MYPE que hayan contratado con los núcleos ejecutores pueden, para la confección o fabricación del bien o prenda, subcontratar servicios complementarios que se requieran. Se entiende como servicios complementarios, la definición que el Ministerio de la Producción le otorgue en el respectivo expediente técnico. 3.3 Es requisito indispensable para contratar con los núcleos ejecutores, que las MYPE acrediten que contribuyen con la formalización laboral, dentro de las condiciones que para tal fin fije el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de la Producción". Artículo 3. Incorporación del párrafo 2.3 en el artículo 2 del Decreto de Urgencia 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional Incorpórase el párrafo 2.3 al artículo 2 del Decreto de Urgencia 058-2011, por el que se dictan medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, con el siguiente texto: "Artículo 2.- Autorización al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social [...] 2.3 Autorízase al pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), para que, a través de la Unidad Ejecutora 004: Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), gestione, a través de la modalidad de núcleo ejecutor, la adquisición y distribución de bienes manufacturados especializados producidos por las micro y pequeñas empresas (MYPE) de los sectores metalmecánica, madera, textilconfecciones y cuero, para las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales. Las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales que

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA REMEDIACIÓN DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA PUYANGO-TUMBES
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por finalidad declarar de necesidad pública e interés nacional la remediación de la cuenca hidrográfica del río Puyango-Tumbes. Artículo 2. Declaración de la remediación de la cuenca hidrográfica Puyango-Tumbes Declárese de necesidad pública e interés nacional que el Poder Ejecutivo se encargue de la remediación de la cuenca hidrográfica Puyango-Tumbes, con el objeto de priorizar las acciones de todas las instituciones públicas involucradas, para cumplir con la finalidad de que sus aguas alcancen los estándares de calidad ambiental estipulados en el Perú, de conformidad con el Plan de Acción Binacional para la Recuperación de Zonas Críticas de las Cuencas Transfronterizas de Catamayo-Chira y Puyango-Tumbes 2016-2020. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1669129-1

LEY Nº 30818
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: