Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 12 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en los Informes Técnicos Legales Nros. 1212-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de junio de 2018 (folios 150 al 153) y 12312018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de junio de 2018 (folios 170 al 173); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 52 127,16 m2, ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Sechura, a 1,5 kilómetros al Sureste de la Caleta Puerto Rico, entre la desembocadura de la quebrada Las Tijeras y Punta Tric Trac, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° I ­ Oficina Registral de Piura de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Piura. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1668466-5 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0443-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de junio de 2018 Visto el Expediente N° 509-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 115 122,54 m2, ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Cerro Azul, a la altura de la carretera Panamericana Sur kilómetro 134+300, a 2 kilómetros al Sur de la Punta Centinela, en la Playa La Costa, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 115 122,54 m2, ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Cerro Azul, a la altura de la carretera Panamericana Sur kilómetro 134+300, a 2 kilómetros al Sur de la Punta Centinela, en la Playa La Costa, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima (folios 11 y 12); Que, mediante Oficio N° 3103-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 16 de mayo de 2017 (folio 14), Memorándum N° 1764-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de mayo de 2017 (folio 15), Oficios Nros. 7446, 7447-2017/SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 28 de setiembre de 2017 (folios 25 y 26), 7488-2017/SBN-

DGPE-SDAPE de fecha 29 de setiembre de 2017 (folio 28), 9211, 9212-2017/SBN-DGPE-SDAPE ambos de fecha 15 de diciembre de 2017 (folios 67 y 68) y 3088-2018/SBNDGPE-SDAPE de fecha 11 de abril de 2018 (folio 111), se solicitó información a las siguientes entidades: Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima, Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, Municipalidad Provincial de Cañete, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y Riego, Municipalidad Distrital de Cerro Azul y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, efectuada la Consulta catastral, la Zona Registral N° IX-Oficina Registral de Cañete remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de mayo de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 9720-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 30 de abril de 2018 (folios 115 y 116) informando que el predio en estudio se ubica en ámbito del cual en la base gráfica parcial del mosaico de predios no se ha identificado a la fecha información gráfica de plano con antecedentes registrales, por lo que no se ha podido determinar si el ámbito en consulta se encuentra inscrito o no; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN "no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no"; Que, según consta en la Ficha Técnica N° 06242018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 06 de abril de 2018 (folio 123), durante la inspección de campo realizada el día 04 de octubre de 2017 se observó que el predio es de naturaleza eriaza, comprende Zona de Playa Protegida (250 metros a partir de la línea de más alta marea referencial), presenta topografía plana y el tipo de suelo es arenoso, a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado; Que, según la información remitida en el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 04 de mayo de 2018 elaborado en base al Informe Técnico N° 9720-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 30 de abril de 2018 (folios 115 y 116), por la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural del Gobierno Regional de Lima, mediante Oficio N° 4692017-GRL/GRDE/DIREFOR/VCS recepcionado por esta Superintendencia el 01 de junio de 2017 (folio 23), la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Oficio N° 267-2017-GODUR-MPC, recepcionado por esta Superintendencia el 12 de octubre de 2017 (folio 30), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 000764-2017/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC, recepcionado por esta Superintendencia el 20 de octubre de 2017 (folio 35), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, mediante Oficio N° 6608-2017-COFOPRI/OZLC, recepcionado por esta Superintendencia el 12 de diciembre de 2017 (folio 64), la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Oficio N° 0084-2018-MINAGRIDVPA/DIGESPACR-DG, recepcionado por esta Superintendencia el 06 de febrero de 2018 (folios 107 al 109), evaluada mediante el Informe de Brigada N° 1630-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 28 de mayo de 2018 (folios 126 al 128), se puede concluir que el predio no se encuentra superpuesto con propiedad de terceros y en consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, mediante Oficio N° 7448-2017/SBN-DGPESDAPE notificado el 11 de octubre de 2017 (folio 27)