Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de julio de 2018 /

El Peruano

Incorpórese la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en los términos siguientes: "Décimo Cuarta.- Régimen extraordinario para la tramitación de una licencia de conducir Hasta que se implemente un mecanismo que permita controlar de manera eficiente y estandarizada el sistema nacional de emisión de licencias de conducir, los postulantes y/o conductores que soliciten la obtención, revalidación, canje o recategorización de una licencia de conducir, deben rendir: (i) La evaluación médica y psicológica en una ECSAL ubicada en cualquiera de las provincias del departamento al cual pertenezca el lugar de residencia señalado en su Documento Nacional de Identidad o al Carné de Extranjería; (ii) La evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción en un Centro de Evaluación del Gobierno Regional al cual pertenezca el lugar de residencia señalado en su Documento Nacional de Identidad o al Carné de Extranjería. Asimismo, la solicitud de emisión de la licencia de conducir, debe ser presentada ante la DRT del Gobierno Regional para las licencias de la Clase A y ante el Gobierno Local Provincial para las licencias de la Clase B; al cual pertenezca el lugar de residencia señalado en el Documento Nacional de Identidad o en el Carné de Extranjería para el caso de ciudadanos extranjeros. Excepcionalmente, los trámites previstos en la presente disposición pueden ser realizados ante una ECSAL y Centro de Evaluación de distinto ámbito territorial al previsto en el domicilio que figura en el Documento Nacional de Identidad o en el Carné de Extranjería, siempre que el solicitante acredite documentalmente que domicilia o labora de manera permanente en el lugar donde está efectuando su trámite, mediante la presentación del certificado domiciliario expedido por Notario Público, Municipalidad o Juzgado de Paz o Certificado de Trabajo, según corresponda, documento sujeto a fiscalización posterior para corroborar la veracidad de la información contenida." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Plazo de implementación de infracción de código G.31 del Anexo I: Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC A efectos de implementar la correcta aplicación de la infracción tipificada con el Código G.31 del Anexo I:

Cuadro de Tipificación, Multas y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, establézcase un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, durante el cual las papeletas que se levanten tendrán únicamente efectos educativos. SEGUNDA.- Implementación de las nuevas características y especificaciones técnicas del identificador biométrico de huella dactilar A partir del 17 de setiembre de 2018, las ECSAL, las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación deberán adecuar sus identificadores biométricos de huella dactilar previstos en el literal c) del artículo 42, en el literal a) del numeral 53.5 del artículo 53 y en el literal a) del numeral 82.2 del artículo 82 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, a las nuevas características técnicas establecidas en la presente norma. Para efectos de homologar los identificadores biométricos de huella dactilar con la nueva funcionalidad que no se encuentren registrados en la dirección web: http://www. mtc.gob.pe/transportes/terrestre/licencias/snc-siec.html, las ECSAL, las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación pueden solicitar la respectiva homologación hasta el 17 de agosto de 2018, presentando una solicitud dirigida a la Dirección General de Transporte Terrestre conjuntamente con el equipo respecto del cual se solicita su homologación. TERCERA.- Aplicación de medida preventiva de internamiento preventivo de vehículo con retiro de placas de rodaje Complementariamente a lo dispuesto en el numeral 111.2 del artículo 111 del RENAT, las autoridades a cargo de la fiscalización deben observar lo dispuesto en los literales b) y c) del punto 7.1.5 y el punto 7.1.6 del numeral 7.1 del artículo 7 del Procedimiento Especial, para la ejecución de sus acciones de control y fiscalización, adecuando los formatos indicados en el Anexo. Lo antes indicado, no es aplicable a las medidas preventivas de internamiento preventivo de vehículo con retiro de placas de rodaje que se hayan ejecutado antes de la entrada vigencia del presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones 1669129-6

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN