Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 12 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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solicitó la consulta catastral a la Zona Registral N° VIISede Huaraz, la misma emitió el Certificado de Búsqueda Catastral recepcionado por esta Superintendencia con fecha 19 de marzo de 2018, elaborado en base al Informe Técnico N° 298-2018-Z.R.N° VII/OC-OR-CASMA-R (folios 83 y 84), informando que sobre el predio en consulta no existe superposición grafica con predios inscritos; Que, mediante Oficio N° 8258-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 09 de noviembre de 2017 (folio 34), se solicitó información a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal - DSFL del Ministerio de Cultura, a fin de que nos informara si el área materia de evaluación se superponía con zonas arqueológicas; siendo atendido dicho requerimiento mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 0008572017/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC recepcionado con fecha 04 de diciembre de 2017 (folio 39 y 40), en el cual señalo que el predio en consulta no se encuentra superpuesto con Monumento Arqueológico Prehispánico; Que mediante Oficio N° 1619-2018/SBN-DGPESDAPE de fecha 02 de marzo de 2018 (folio 81) se solicitó información a la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura, encargado de elaborar, consolidar y actualizar la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios - BDPI, la precitada entidad mediante Oficio N° 000147-2018/DGPI/VMI/MC recepcionado por esta Superintendencia con fecha 12 de marzo de 2018 (folios 93 al 101), nos remitió anexo el Informe N° 0000021-2018-DLLL-DGPI-VMI/MC de fecha 08 de marzo de 2018 señalando que el área materia de evaluación no se superpondria con alguna comunidad nativa o campesina georreferenciada perteneciente a pueblos indígenas, ni con centro poblados censales; Que, mediante Oficio N° 8248-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 09 de noviembre de 2017 (folio 30), se solicitó información al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI, a efectos de que nos informe si el predio en consulta cuenta con título emitido o sobre si el mismo se viene llevando a cabo un proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad informal, la precitada entidad mediante Oficio N° 1237-2017-COFOPRI/OZANCH recepcionado por esta Superintendencia con fecha 28 de noviembre de 2017 (folios 37 y 38), informó que sobre el predio en consulta no existe superposición con el Plano Perimétrico y Plano de Trazado de Lotización del Asentamiento Humano 9 de octubre pueblo formalizado en el distrito y provincia de Huarmey y departamento de Áncash; Que, mediante Oficio N° 8250-2017/SBN-DGPESDAPE de fecha 09 de octubre noviembre de 2017 (folio 32) y reiterada mediante Oficio N° 2345-2018/ SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de marzo de 2018 (folio 91), se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash informe en mérito de sus competencias sobre saneamiento físico y legal de la propiedad agraria en conformidad a la función n) del artículo 51° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; siendo atendido dicho requerimiento mediante Oficio N° 183-2018-GRA-DRA/ DTPRCC-TE recepcionado por esta Superintendencia con fecha 10 de abril de 2018 (folio 102 al 105), en el que señaló que el área materia de evaluación se superpone con los expedientes administrativos de visacion de planos con fines judiciales; Que, asimismo mediante los Oficios Nºs. 3434, 3582-2018/SBN-DGPE-SDAPE recepcionado el 25 de abril de 2018 y 03 de mayo de 2018 (folios 106 y 107), respectivamente, se solicitó a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash, remitir los expedientes administrativos referidos anteriormente e informar si sobre el área materia de evaluación se está llevando a cabo algún proceso de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad urbana y rural a favor de los administrados referidos en los expedientes precitados, a efectos de no afectar derechos de propiedad de terceros, pedido que fue reiterado mediante Oficio N° 4686-2018/SBN-DGPE-SDAPE recepcionado con fecha 05 de junio de 2018 (folio 124). Sin embargo a la fecha no se cuenta con la respuesta de la citada entidad, habiendo expirado además el plazo de siete (07) días hábiles computados a partir del día siguiente a la recepción de

nuestro pedido reiterativo conforme a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; Que, sin perjuicio de lo anteriormente mencionado se debe tener en cuenta el Art. 90° del Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, el cual señala textualmente " (...) La visacion no genera asignación de Código Referencial Catastral ni otorga derecho de propiedad o posesión alguna"; Que, realizada la inspección técnica con fecha 31 de octubre del 2017 (folio 90) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza con presencia de humedales, de topografía de poca pendiente, tipo de suelo, limoso, arenoso y arcillosos; además se constató que el parte del predio se encontraba ocupado, conforme consta en la ficha técnica N° 0223-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 21 de marzo de 2018; Que, evaluada la información remitida por la entidades precitadas y habiéndose notificado al ocupante mediante el Oficio N° 103-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 10 de enero de 2018 y reiterado mediante Oficio N° 36432018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de abril de 2018 sin contar con respuesta alguna y además de lo expuesto en el Informe de Brigada N° 01585-2018/SBN- DGPESDAPE de fecha 23 de mayo de 2018 (folios 134 al 136) se puede concluir que el predio de 344 224,62 m2 no se encuentra superpuesto con comunidades campesinas, restos arqueológicos, propiedad de terceros o áreas en proceso de formalización de la propiedad informal, en consecuencia corresponde continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0072008- VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 344 224,62 m2 de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1226-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de junio de 2018 (folios 137 al 140); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 344 224,62 m2, ubicado al Sur del sector Huanchaquito y norte del caserío 9 de octubre; altura del km 292 margen izquierda de la carretera Panamericana Norte (PE-1N), distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII ­ Sede Huaraz ­ Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la