Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de julio de 2018 /

El Peruano

b) En caso de verificarse el cumplimiento de todas las exigencias contenidas en el numeral 7.1 del Procedimiento Especial, la autoridad competente podrá entregar un documento de reconocimiento de buenas prácticas en la prestación del servicio. De ser emitido, este documento permite que al vehículo materia de intervención no se le exija nuevamente lo dispuesto en el numeral 7.1 del Procedimiento Especial hasta culminar su ruta, salvo en lo que corresponda a controles por conducción en estado de ebriedad y/o estupefacientes. 7.1.6 La SUTRAN adoptará las previsiones necesarias cuando los pasajeros requieran realizar un transbordo, como consecuencia de la aplicación del procedimiento de intervención referido en los numerales precedentes. El infractor es responsable de devolver los pasajes pagados a los pasajeros afectados, y, de ser el caso, los gastos, daños y perjuicios que se irroguen. 7.1.7 La SUTRAN debe presentar al MTC, en forma periódica, los resultados estadísticos de los operativos de control y fiscalización. 7.2 Operativos de control y fiscalización en zonas urbanas a cargo de PNP, con participación del CNSV. El CNSV, con el apoyo de los Consejo Regionales de Seguridad Vial, propone y coordina con la PNP, la realización de operativos de alcoholemia en las zonas urbanas, enfocándose principalmente, en lugares de entretenimiento en los que se expendan bebidas alcohólicas en Lima y provincias; contando con la presencia del Ministerio Público. Los resultados de estas acciones de control se publicarán en la página web del MTC y del citado CNSV. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo precedente, la autoridad a cargo del control y la fiscalización verifica el cumplimiento de lo dispuesto en los literales b), d) y e) del numeral 7.1.1. Las papeletas por infracciones de tránsito, así como las medidas preventivas que se impongan, derivadas de los operativos referidos en la presente disposición, se inscribirán en el Registro Nacional de Sanciones, en observancia de lo dispuesto en el RETRAN, bajo responsabilidad del funcionario competente. Artículo 8.- Tecnológico A través del uso de las tecnologías se garantiza lo siguiente: 8.1 La transparencia del proceso de emisión de licencias de conducir, conforme a lo establecido en el RNSLC, a través de las siguientes acciones: a) Reforzar los mecanismos de seguridad para la validación de la identidad de los postulantes y/o conductores a una licencia de conducir, a través de la funcionalidad denominada "identificador de dedo vivo" del identificador biométrico de huella dactilar, en los procedimientos de obtención, revalidación, canje y recategorización de una licencia de conducir. b) Establecer un régimen excepcional de tramitación de los procedimientos de obtención, revalidación, canje y recategorización, hasta la estandarización del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, según el cual los postulantes y/o conductores rendirán las evaluaciones en el lugar de residencia que figure en su Documento Nacional de Identidad. 8.2 Reforzar y complementar el control y la fiscalización de los servicios de transporte terrestre, mediante: a) El uso de mecanismos tecnológicos (pórticos de control electrónico) para la lectura de la placa física y de la tercera placa de los vehículos, instalados en lugares próximos a los puntos de intervención a que se refiere el numeral 7.1.1 del Procedimiento Especial. b) El uso de dispositivos electrónicos para el control de las velocidades de los vehículos que circulan por las vías nacionales, como cinemómetros, pórticos de control electrónico y otros mecanismos tecnológicos, a cargo de la SUTRAN.

c) El uso de dispositivos electrónicos, para el control preventivo de las velocidades de los vehículos del servicio de transporte terrestre que circulan por las vías nacionales, a cargo de la SUTRAN. d) El relanzamiento del mecanismo tecnológico para la colaboración de los ciudadanos en las labores de fiscalización denominado "Alerta SUTRAN". La SUTRAN brinda atención inmediata a las alertas generadas, estableciendo los mecanismos de interoperabilidad necesarios con las demás autoridades competentes, efectuando el seguimiento necesario a efectos de corroborar la atención inmediata de la alerta. Artículo 9.- De Gestión Administrativa Acciones a seguir respecto a los procedimientos vinculados a la emisión de licencias de conducir y certificados de inspección técnica vehicular: 9.1 Toda licencia de conducir que haya sido obtenida sin cumplir el procedimiento de validación de identidad a través del identificador biométrico de huella dactilar establecido en el RNSELC será sometida a un procedimiento de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que pudiese acarrear. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la Dirección General de Transporte Terrestre del MTC remitirá los actuados generados a la Procuraduría Pública del MTC para el inicio de las acciones judiciales que correspondan. Adicionalmente a ello, se publica mensualmente en los portales web del MTC, la SUTRAN y el CNSV las licencias anuladas por inobservar el procedimiento de obtención, revalidación, duplicado, canje y recategorización dispuesto en el RNSLC. 9.2 Todo certificado de inspección técnica vehicular que haya sido generado inobservando el procedimiento de registro y validación de información dispuesto en la Resolución Directoral Nº 4801-2017-MTC/15, es nulo de pleno derecho y carece de validez alguna, sin perjuicio del procedimiento administrativo sancionador que pueda generarse contra el Centro de Inspección Técnica Vehicular. 9.3 Lo dispuesto en el presente artículo no enerva el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en los Reglamentos Nacionales, de forma tal, que la autoridad competente controla y fiscaliza el cumplimiento de cualquier otro requisito, condición o procedimiento legal. 9.4 La Dirección General de Transporte Terrestre y la Oficina de Tecnología de Información del MTC desarrollan aplicativos informáticos que permiten alertar la emisión irregular de duplicados de licencias de conducir, uso irregular de protocolos de internet y de claves de acceso otorgados por el MTC y, en general, toda forma de obtención fraudulenta de licencias de conducir y certificados de inspección técnica vehicular. 9.5 La Dirección General de Transporte Terrestre y la Oficina de Tecnología de Información del MTC, disponen la renovación de las claves de acceso a los registros nacionales de transporte y tránsito terrestre administrados por el MTC, para lo cual se llevará a cabo una baja general de claves de acceso vigentes. No procede la entrega de claves de acceso a autoridades competentes en forma genérica sino con la debida identificación del usuario. Toda autoridad competente es responsable de designar al usuario administrador de las claves de acceso requeridas y de confirmar dicha designación en forma periódica, de acuerdo con lo que disponga el MTC. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito. Modifíquese el artículo 152, el literal e) del artículo 153 y la infracción tipificada con el Código G.31 del Anexo