Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 12 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0440-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de junio de 2018 Visto el Expediente N° 1177-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del predio urbano de 751,52 m2 ubicado en el jiron Ayacucho N° 125129, del distrito, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el predio urbano de 751,52 m2 ubicado en el jiron Ayacucho N° 125129, del distrito, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Memorándum N° 5426-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 15 de diciembre 2017 (folio 51), Oficios Nros. 9192, 9193, 9194, 9195, 9196-2017/ SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 15 de diciembre 2017 (folios 54 al 58) y Oficio N° 3417-2018/SBN-DGPESDAPE de fecha 20 de abril de 2018 (folio 122) se solicitó información a las siguientes entidades: Subdirección de Registro y Catastro de la SBN, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, Servicio de Administración Tributaria de Lima -SAT, Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX ­ Sede Lima remitió el Informe Técnico Nro. 12235-2018-SUNARP-Z.R.N°IX-OC de fecha 16 de mayo de 2018 (folio 128) informando que se visualiza al área en consulta ubicada en ámbito del cual en la base grafica parcial del Mosaico de predios no se ha identificado a la fecha, información gráfica de plano con antecedentes registrales; Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble del Ministerio de Cultura, mediante Oficio N° 000124-2018/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 23 de enero de 2018 (folio 77) informó que el predio en consulta se encuentra declarado Monumento y cuenta con delimitación de área intangible; ambas condiciones dadas a través de la Resolución Directoral Nacional N° 391/INC de fecha 18 de mayo de 2001, asimismo señaló que el precitado inmueble forma parte integrante de la Zona Monumental de Lima, declarada así mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 23 de enero de 1973; Que, la declaración de Monumento y delimitación de área intangible que ostenta el predio materia de la presente resolución, no es impedimento para continuar con el procedimiento para la primera inscripción de dominio a favor del Estado, sino que por el contrario coadyuvará a la protección y conservación del mismo como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, según consta en la Ficha Técnica N° 08312018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 13 de junio de 2018 (folio 129), durante la inspección de campo realizada el día 21 de diciembre de 2017 se observó que el predio se encuentra ubicado en el jirón Ayacucho N° 125-129, del distrito, provincia y departamento de Lima, presenta construcciones de adobe y quincha con techo de madera

de un solo nivel, tiene una distribución tipo quinta con patio en común, al momento de la inspección el predio se encontraba ocupado por la Asociación de Vivienda Futuro de Lima y la asociación Cuadrilla 13 ­ Custodios de la Hermandad de San Judas Tadeo; Que, mediante oficio N° 9339-2017/SBN-DGPESDAPE notificado con fecha 21 de diciembre de 2017 (folio 61), oficio N° 1090-2018/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 15 de febrero de 2018 (folio 82) y oficio N° 1247-2018/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 23 de febrero de 2018 (folio 88), se solicitó a los ocupantes que sustenten su derecho a ocupar el predio sub-materia con la finalidad de no afectar derechos de terceros, otorgándoseles un plazo de diez (10) días útiles contados a partir del día siguiente hábil de notificados; sin embargo, dicho plazo ha expirado sin que a la fecha se haya recibido la información solicitada, por lo que corresponde continuar con el presente procedimiento; Que, según lo informado por la Subdirección de Registro y Catastro de la SBN mediante Memorándum N° 2877-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 21 de diciembre 2017 (folio 59), el predio ubicado en el Jirón Ayacucho N° 125-129, del distrito, provincia y departamento de Lima, se encuentra inscrito en el Registro SINABIP con CUS N° 24691, que tiene la condición de no inscrito; Que, revisado el legajo correspondiente al CUS N° 24691, se ha advertido que el precitado inmueble fue cedido en uso por el Estado Peruano a la asociación Unión Católica de Señoras, por lo que esta Superintendencia intento localizar a su representante para proceder con requerirle información respecto del precitado predio; sin embargo, no ha sido posible localizar al representante de la citada asociación al no contar la misma con Registro Único de Contribuyentes ni constar inscrita en el registro correspondiente de los Registro Públicos; Que, en atención a que desde el año 1930 la asociación Acción Católica Peruana se constituyó como la asociación católica de ámbito nacional instaurada para aglutinar, coordinar e integrar todas las iniciativas seglares de carácter social-apostólico en la república, mediante oficio N° 1089-2018/SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 15 de febrero de 2018 (folio 81) y oficio N° 1246-2018/ SBN-DGPE-SDAPE notificado con fecha 21 de febrero de 2018 (folio 84), se solicitó a la precitada asociación que informe a esta Superintendencia respecto de la situación actual del predio sub-materia, otorgándosele un plazo de diez (10) días útiles contados a partir del día siguiente hábil de notificados; con la finalidad de no afectar derechos de terceros; Que, mediante carta s/n de fecha 07 de marzo de 2018, suscrita por el presidente de la asociación Acción Católica Peruana el señor Alan Antonio Patroni Marinovich (folios 99 al 114), la precitada asociación respondió el requerimiento de esta Superintendencia señalando que por el tiempo de posesión ejercido sobre el predio materia de consulta, el mismo constituía ya un bien eclesiástico, acreditando estar al corriente en los pagos de los impuestos municipales correspondientes y en atención a estas razones interpuso su oposición a los trámites llevados a cabo por esta Superintendencia tendentes a cautelar el derecho de propiedad del Estado respecto del bien inmueble sito en Jirón Ayacucho N° 125-129, del distrito, provincia y departamento de Lima; Que, en relación a lo señalado en el párrafo precedente, es de advertir que la posesión sobre el predio sub-materia se obtuvo en mérito al título de cesión en uso concedido por el Estado Peruano a favor de la asociación Unión Católica de Señoras, respecto de la cual aparentemente la asociación Acción Católica Peruana ejerce representación, por lo que en ese extremo, le son exigibles los deberes y obligaciones que emanan del precitado título de cesión en uso, el mismo que otorga el derecho al uso de predio mas no reconoce derecho de propiedad a favor de la asociación; Que, en atención al análisis realizado en los párrafos precedentes, el dominio del Estado sobre el precitado predio ha quedado plenamente establecido; por lo que corresponde desestimar la oposición interpuesta por la asociación Acción Católica Peruana respecto del procedimiento llevado a cabo por esta Superintendencia;