Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de julio de 2018 /

El Peruano

reiterado mediante Oficio N° 9212-2017/SBN-DGPESDAPE notificado el 22 de diciembre de 2017 (folio 68), se requirió información a la Municipalidad Distrital de Cerro Azul respecto del predio en evaluación; otorgándosele el plazo de siete (07) días hábiles, bajo responsabilidad, de conformidad a lo establecido por el artículo 56º de la Ley Nº 30230; sin embargo, a la fecha no se ha recibido la información solicitada habiendo expirado el plazo otorgado; Que, según lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprobó el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante la resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en Zona de Playa Protegida, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 115 122,54 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1172-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio de 2018 (fojas 129 al 131); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 115 122,54 m2, ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Cerro Azul, a la altura de la carretera Panamericana Sur kilómetro 134+300, a 2 kilómetros al Sur de la Punta Centinela, en la Playa La Costa, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la

primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cañete. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1668466-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0444-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de junio de 2018 Visto el Expediente N° 645-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 344 224,62 m2, ubicado al Sur del sector Huanchaquito y norte del caserío 9 de octubre; altura del km 292 margen izquierda de la carretera Panamericana Norte (PE-1N), distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 344 224,62 m2, ubicado al Sur del sector Huanchaquito y norte del caserío 9 de octubre; altura del km 292 margen izquierda de la carretera Panamericana Norte (PE-1N), distrito y provincia de Huarmey, departamento de Ancash; Que mediante el Memorándum N° 4767-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folio 29), los Oficios Nros. 8248, 8249, 8250 y 8258-2017/ SBN-DGPE-SDAPE todos de fecha 09 de noviembre de 2017 (folios 30 al 32 y 34), Oficio N° 1308 -2018/SBNDGPE-SDAPE de fecha 22 de febrero de 2018 (folio 80), Oficio N° 1619-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 02 de marzo de 2018 (folio 81), se solicitó información a las siguientes entidades: la Subdirección de Registro y Catastro - SDRC de la SBN, Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, Municipalidad Provincial de Huarmey, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Ancash, Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura y; respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación era susceptible de ser incorporada a favor del Estado. Que, mediante Memorándum N° 4767-2017/SBNDGPE-SDAPE de fecha 08 de noviembre de 2017 (folio 29) se solicitó a la Subdirección de Registro y Catastro informe si el predio en consulta se encuentra registrado en la base gráfica con la que cuenta esta Superintendencia; siendo atendido el pedido mediante Memorando N° 2480-2017/SBN-DNR-SDRC de fecha 10 de noviembre de 2017 (folio 36), en el cual señaló que el predio en consulta no se encuentra registrado en la base gráfica de la SBN; Que, mediante Oficio N° 1308-2018/SBN-DGPESDAPE de fecha 22 de febrero de 2018 (folio 80) se