Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 12 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Oficio N° SS53-2018/DGPI/VMI/MC recepcionado con fecha 18 de abril de 2018, el cual adjunta el Informe N° 0000037-2018-DLLL-DGPI-VMI/MC (folio 25 al 28) la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura señaló que el predio no se superpondría con alguna comunidad nativa o campesina georeferenciada perteneciente a pueblos indígenas, ni con centros poblados censales; Que, por Oficio N° 161-2018-GDUAAT/GM/MPMN recepcionado con fecha 03 mayo de 2018 (folio 29) la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto informó que no existe ningún expediente en trámite a la fecha sobre el predio submateria; Que, mediante Constancia de Búsqueda de Antecedentes Catastrales Arqueológicos N° 9000302018/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC recepcionado con fecha 09 de mayo de 2018 (folio 32), la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura señaló que el predio no presenta superposición con monumento arqueológico prehispánico; Que, mediante Oficio N° 336-2018-COFOPRI/ OZMOQ de fecha 24 de mayo de 2018 (folio 34) el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal señaló que no existe superposición sobre predios formalizados y/o posesiones en las que se encuentra llevando a cabo el proceso de saneamiento físico legal de predios urbanos; Que, en relación a la consulta efectuada a la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Moquegua debe tenerse en cuenta que la misma fue notificada con fecha 10 de abril de 2018 (folio 15), otorgándose el plazo de 07 días hábiles para su atención de conformidad al artículo 56° de la Ley N° 30230; sin embargo hasta la fecha no se ha recibido contestación alguna, por lo que resulta pertinente proceder con la incorporación del predio a favor del Estado; Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de junio de 2018 (folio 35) se observó que el predio es de naturaleza eriaza, sin vegetación y sin vocación agrícola, asimismo se verificó que a la fecha de la inspección el predio se encontraba desocupado conforme consta en la Ficha Técnica N° 862-2018/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de junio de 2018; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA "Reglamento de la Ley N° 29151" dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias; Que, teniendo en cuenta la naturaleza del predio y el resultado de las acciones realizadas dentro del presente procedimiento de primera inscripción de dominio (análisis de la información que obra en esta Superintendencia, consulta catastral, respuestas de las diversas entidades e inspección técnica) se ha podido ratificar que corresponde a esta Superintendencia la incorporación a favor del Estado del terreno eriazo de 48 323,66 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 0522016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1235-2018/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de junio de 2018 (folios 60 al 63); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 48 323,66 m², ubicado al norte del centro poblado Los Ángeles, al sur del cerro Los Ángeles y al oeste de la carretera antigua a Torata del distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Artículo 2°.- La Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1668466-4 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0442-2018/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 27 de junio de 2018 Visto el Expediente N° 1460-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 52 127,16 m², ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Sechura a 1,5 kilómetros al Sureste de la Caleta Puerto Rico, entre la desembocadura de la quebrada Las Tijeras y Punta Tric Trac, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, inicialmente revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó un terreno eriazo de 289 089,46 m2 (folios 02 al 04), ubicado en la zona Oeste de la jurisdicción del distrito de Sechura a 1,5 kilómetros al Sureste de la Caleta Puerto Rico, entre la desembocadura de la quebrada Las Tijeras y Punta Tric Trac, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, que se encontraría sin inscripción registral; Que, según la Ficha Técnica N° 0391-2018/SBNDGPE-SDAPE y anexos de fecha 26 de marzo de 2018 (folios 118 al 124), la inspección de campo se realizó el día 23 de noviembre de 2017 observándose que el predio materia de la inspección se caracteriza por ser de naturaleza eriaza, ribereña al mar, comprende en una parte zona de playa (50 metros paralelo a la línea de alta marea referencial), cuyo suelo es de naturaleza pedregosa (canto rodado) y topografía plana con suave declive hacia el mar; conformado además de zona adyacente constituida por acantilados que rompen la continuidad de la zona de playa protegida, así como terreno sobre acantilados; Que, asimismo en la referida inspección técnica se verificó la existencia de ocupantes; los mismos que fueron