Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de julio de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, (MTC), es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, (RETRAN), tiene por objeto establecer las normas que regulan el uso de las vías públicas terrestres, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos, animales y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC, (RENAT), tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181; Que, el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, (RNSLC), tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y procedimientos para: (i) acceder a una licencia para conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasificación; (ii) regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de los Establecimientos de Salud encargados de realizar los exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir; y, (iii) regular las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, dentro de los lineamientos establecidos en la Ley Nº 29005; Que, ante el incremento de accidentes de tránsito en las vías públicas terrestres del país, en especial con intervención de vehículos que prestan el servicio de transporte terrestre vulnerando las normas vigentes en materia de transporte y tránsito terrestre, resulta necesario adoptar medidas para mejorar las acciones de supervisión, fiscalización y control de las normas de transporte; Que, para tales efectos y dentro del marco establecido por el Plan Estratégico Nacional de Seguridad Vial 20172021, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-MTC, es necesario implementar, entre otros, estrategias que coadyuven a fortalecer y orientar la capacidad operativa de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, (SUTRAN), a través de un procedimiento especial de acciones e intervenciones para fiscalizar a los vehículos que se destinen a prestar un servicio de transporte terrestre de personas; Que, de otro lado y en la línea de afrontar los diversos aspectos de los accidentes de tránsito, resulta conveniente regular el uso de las luces intermitentes de emergencia en el ingreso a zonas peligrosas de las vías públicas terrestres, como zonas de neblina, a efectos de alertar de los peligros que pueden presentarse; Que, de igual forma, a efectos de reforzar la seguridad vial, en lo que respecta a la formación y evaluación de conductores, es necesario mejorar los procedimientos de obtención, revalidación, canje y recategorización de una licencia de conducir, a fin de asegurar que los postulantes y/o conductores cumplan presencialmente con rendir las evaluaciones establecidas en el RNSLC, para lo cual se plantea establecer las características y especificaciones técnicas de los identificadores biométricos de huella dactilar que le den transparencia y corrijan la vulnerabilidad que hoy presentan;

Que, en la misma línea, debe establecerse que, en tanto no se cuente con un mecanismo que permita controlar de manera eficiente el Sistema Nacional de Emisión de Licencias de Conducir, que garantice que todas las evaluaciones se rindan de manera estandarizada y de acuerdo con lo dispuesto en el RNSLC, los procedimientos de evaluación, recategorización, canje y revalidación se tramiten en el lugar de residencia del postulante y/o conductor; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Procedimiento Especial de Acciones e Intervenciones en Materia de Servicios de Transporte y Tránsito Terrestre Vinculadas a la Seguridad Vial Impleméntese el Procedimiento Especial de Acciones e Intervenciones en Materia de Servicios de Transporte y Tránsito Terrestre Vinculadas a la Seguridad Vial, en adelante, el Procedimiento Especial, con la finalidad de formar hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía, a efectos de revertir la situación de inseguridad vial e impunidad respecto de quienes cometen infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre vigentes. Artículo 2.- Objetivos del Procedimiento Especial 1. Generar entre los operadores y conductores del servicio de transporte terrestre un efecto disuasivo, ejemplificador y correctivo, respecto de sus inconductas en la prestación de los servicios de transporte terrestre. 2. Sensibilizar al ciudadano de los altos costos de la informalidad y de las consecuencias del fraude en la obtención de una licencia de conducir. 3. Dotar de racionalidad y eficiencia a las acciones de fiscalización, optimizando el uso de los recursos públicos. 4. Incorporar al ciudadano como eje del control y fiscalización como un aliado estratégico de la autoridad de fiscalización y coadyuve a la eficacia en las acciones de control. 5. Fortalecer el principio de autoridad de los entes fiscalizadores y revertir la percepción de impunidad, respecto de quienes infringen las normas de transporte y tránsito terrestre. Artículo 3.- Contenido del Procedimiento Especial El Procedimiento Especial tiene el siguiente contenido: 1. Institucional. 2. Educativo y de Sensibilización. 3. Comunicacional. 4. Operativo. 5. Tecnológico. 6. De Gestión Administrativa. Artículo 4.- Institucional 4.1 El Procedimiento Especial es de aplicación para las siguientes entidades, conforme a sus competencias: 1. Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC. 2. Policía Nacional del Perú - PNP. 3. Consejo Nacional de Seguridad Vial - CNSV. 4. Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN. 5. Ministerio Público. 6. Defensoría del Pueblo. 7. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. 4.2 El MTC es responsable de liderar las coordinaciones necesarias, a efectos de lograr los objetivos establecidos en el Procedimiento Especial. 4.3 El MTC y la SUTRAN, en el marco de la colaboración interinstitucional, brindan asistencia técnica