Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2018 (12/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 12 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Infraestructura entre AZTECA PERÚ y ELECTROCENTRO, la cual fue notificada a AZTECA PERÚ mediante carta C. 00273-GCC/2018, y a ELECTROCENTRO mediante carta C. 00272-GCC/2018, ambas recibidas el 23 de abril del 2018; Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para emitir comentarios respecto del referido Proyecto de Mandato, y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato de compartición; Que, a solicitud de una de las partes, mediante Resolución de Presidencia Nº 00050-2018-PD/ OSIPTEL del 03 de mayo de 2018 se amplió en diez (10) días calendario, el plazo para que las partes emitan comentarios al citado Proyecto de Mandato, siendo la referida resolución debidamente notificada a las partes; Que, mediante carta DJ-996/18 recibida el 23 de mayo de 2018 y carta DJ-1060/18 recibida el 06 de junio de 2018, AZTECA PERÚ remitió sus comentarios al OSIPTEL respecto del Proyecto de Mandato notificado, los cuales fueron puestos en conocimiento de ELECTROCENTRO; Que, mediante Escrito 6 recibido el 23 de mayo de 2018 y Escrito 7 recibido el 13 de junio de 2018, ELECTROCENTRO remitió sus comentarios al OSIPTEL respecto del Proyecto de Mandato notificado, los cuales fueron puestos en conocimiento de AZTECA PERÚ; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00155GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por AZTECA PERÚ con ELECTROCENTRO, en los términos del informe antes referido; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 49.1 y en el inciso 4 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017JUS; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 676; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00018-2017-CDGPRC/MC, entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Electrocentro S.A.; contenido en el Informe N° 00155-GPRC/2018. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para notificar la presente resolución y el Informe N° 00155-GPRC/2018, con sus anexos y apéndices, a Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Electrocentro S.A.; así como publicarlos en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su notificación.

Artículo 4.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución, constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley N° 29904 ­ Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1668339-1

Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 157 -2018-CD/OSIPTEL Lima, 5 de julio de 2018 MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura : Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. y Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. : 00003-2018-CD-GPRC/MC

ADMINISTRADOS EXPEDIENTE Nº VISTOS:

(i) La solicitud formulada por la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C. (en adelante, AZTECA PERÚ), mediante comunicación recibida el 13 de febrero de 2018, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (en adelante, SAN GABÁN), que modifique el contrato de compartición de infraestructura suscrito entre ambas partes el 29 de octubre de 2015; y, (ii) El Informe Nº 00161-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la finalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fija o móvil;